MERCOSUR
CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL- URUGUAY
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Abr-2008
Resumen:
CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL- URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN NROS. 07/1994, 8/1994 y 9/2001- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.