Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN



MERCOSUR/CMC/DEC. N°06/23

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 29/03, 32/15, 13/21 y 05/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 05/23 aprobó el Régimen de Origen MERCOSUR que actualiza y moderniza el instrumento para su aplicación en el comercio preferencial entre los Estados Partes.

Que los Estados Partes consideraron conveniente determinar un tratamiento diferenciado aplicable al comercio entre algunos de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Establecer los siguientes valores máximos de materiales no originarios (MaxMNO), expresados en porcentaje, para la aplicación de los requisitos de origen identificados con un asterisco (*) en el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23:

Paraguay: 60% hasta el 31/XII/2038

Uruguay: 50% hasta el 31/XII/2032

Argentina para sus exportaciones a Uruguay: 50% hasta el 31/XII/2032

Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC N° 32/15 y 13/21.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización deberá incluir la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE N° 18: 18.112 y 18.216.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/1/2024. La presente Decisión y la Decisión CMC N° 05/23 sólo se aplicarán de forma simultánea.

LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.

IF-2024-76562044-APN-DTR#MRE

Scroll hacia arriba