MERCOSUR
VALORES MAXIMOS DE MATERIALES NO ONGMARIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Jul-2024
Resumen:
ESTABLECER LOS SIGUIENTES VALORES MAXIMOS DE MATERIALES NO ONGMARIOS (MAXMNO), EXPRESADOS EN PORCENTAJE, PARA LA APLICACION DE LOS REQUISITOS DE ORIGEN IDENTIFICADOS CON UN ASTERISCO(*) EN EL APENDICE 11 DE LA DECISION CMC NO 05/23: PARAGUAY: 60% HASTA EL 31/XII/2038 URUGUAY: 50% HASTA EL 31/XII/2032 ARGENTINA PARA SUS EXPORTACIONES A URUGUAY: 50% HASTA EL 31/XII/2032. DEROGAR LAS DECISIONES CMC NO 32/15 Y 13/21.
Observaciones:
PUBLICADO COMO ANEXO 1 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.219) -DUCENTESIMO DECIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL, B.O. 23/07/2024, PAGINA 79.