ENLACES DE INTEGRIDAD
Decisión Administrativa 797/2019
DA-2019-797-APN-JGM - Competencias.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-47505805-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.233, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 258 de fecha 10 de abril de 2019, la Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 186 del 7 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estableciendo que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobaron, entre otros, los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, entre ellos el de entender en el diseño y en la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción y en la promoción de la ética pública, la cultura de la integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno, y asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019-2023”, elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos los Ministerios y los Organismos Descentralizados seleccionados.
Que en el citado plan se establecieron los objetivos prioritarios y los lineamientos estratégicos básicos para la elaboración de la Estrategia Anticorrupción, incluyendo iniciativas innovadoras tales como propuestas de reformas normativas, implementación de buenas prácticas, mejora de la transparencia y la eficiencia de las contrataciones públicas y de las plataformas para asegurar el acceso de la ciudadanía a la información pública, entre otras.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 85/18 se aprobaron los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina”, los que serán de aplicación para las empresas y sociedades consignadas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y para todos aquellos Organismos Descentralizados cuyo objetivo esencial sea la producción de bienes o servicios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 186/18 se aprobó el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN estableciendo, entre otros, el objetivo de generar herramientas para el desarrollo de políticas de integridad -que incluye la elaboración del Plan Nacional Anticorrupción- e institucionalizar el Sistema Preventivo de ética pública y prácticas de integridad en la función pública.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido al programa de lucha contra la corrupción.
Que la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad Pública aconseja a los países miembros y no miembros a desarrollar un sistema coherente y global en materia de integridad.
Que conforme la referida recomendación, resulta menester institucionalizar una red de Enlaces de Integridad como parte de un sistema que promueva mecanismos para la cooperación horizontal y vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos públicos, la que progresivamente está siendo implementada en las distintas jurisdicciones y entidades involucradas, a partir de la asignación de funciones en materia de integridad pública y la selección de sus representantes.
Que en el “Estudio sobre Integridad Pública” (2019) que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) ha realizado sobre la REPÚBLICA ARGENTINA, recomendó establecer en todos los organismos públicos puntos de contacto de integridad destinados a prevenir la corrupción y promover las políticas de integridad.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester incorporar la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes al ejercicio de enlace de integridad y ética en la función pública en las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con excepción de aquellos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el Estado.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las competencias de enlace de integridad en el ejercicio de la función pública serán ejercidas por los titulares de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los que serán denominados “Enlaces de Integridad”; a excepción de las correspondientes a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Organismos Descentralizados actuantes en su órbita.
Cuando existiere una unidad responsable en materia de Integridad Pública, será ésta la que asuma la función prevista en el presente artículo.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará la actividad de los Enlaces de Integridad, promoviendo su capacitación y actualización en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Responsabilidad Primaria de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos, de primer nivel operativo de las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a excepción de aquellas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las citadas en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente medida, el siguiente párrafo:
“Actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, a continuación de las Acciones vigentes de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos, de nivel inferior a las referidas en el artículo 2° de la presente medida, con la numeración correspondiente, las siguientes:
“Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.”
“Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.”
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Germán Carlos Garavano
e. 18/09/2019 N° 70390/19 v. 18/09/2019