ENLACES DE INTEGRIDAD
COMPETENCIAS
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS COMPETENCIAS DE ENLACE DE INTEGRIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA SERAN EJERCIDAS POR LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS ENCARGADAS DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8°, INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, LOS QUE SERAN DENOMINADOS “ENLACES DE INTEGRIDAD”; A EXCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ACTUANTES EN SU ORBITA. CUANDO EXISTIERE UNA UNIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE INTEGRIDAD PUBLICA, SERA ESTA LA QUE ASUMA LA FUNCION PREVISTA EN EL PRESENTE ARTICULO. LA OFICINA ANTICORRUPCION COORDINARA LA ACTIVIDAD DE LOS ENLACES DE INTEGRIDAD, PROMOVIENDO SU CAPACITACION Y ACTUALIZACION EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.