MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 35/08
SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 del Protocolo de Ouro Preto tienen carácter obligatorio y deben, cuando sea necesario, ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.
La relevancia de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración.
La importancia de establecer un mecanismo de examen de los casos de falta de incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, con el objetivo de asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Las Decisiones, Resoluciones y Directivas no incorporadas por ninguno de los Estados Partes después de transcurridos 5 (cinco) años desde la fecha en que fueron aprobadas o 2 (dos) años a partir de la fecha de finalización del plazo de incorporación, en el caso de las normas que poseen plazo para ser incorporadas, serán analizadas por el órgano decisorio del cual emanaron, salvo aquellas que se encuentren en revisión. En tal sentido, constará en la agenda de los órganos decisorios un punto específico para el tratamiento sistemático y permanente de tales casos.
ARTICULO 2º — Corresponderá a la Secretaría del MERCOSUR, en coordinación con la Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN), informar periódicamente a la Presidencia Pro Tempore y a los demás Estados Partes sobre las normas a que se refiere el Art. 1. Con posterioridad a la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, el tema deberá figurar en la agenda de la siguiente reunión ordinaria del órgano decisorio pertinente. En el caso de las Decisiones, el GMC hará un examen previo en su condición de órgano encargado de organizar las reuniones del CMC.
ARTICULO 3º — Los órganos decisorios podrán instruir a los foros subordinados de los cuales emanó la normativa a examinar la conveniencia y el interés de los Estados Partes en finalizar los trámites pendientes para su entrada en vigencia. Los foros subordinados en cuestión tendrán un plazo de hasta tres reuniones ordinarias para manifestarse.
ARTICULO 4º — Los foros subordinados elevarán un informe a consideración del órgano decisorio, por medio del cual podrán proponer la revisión de la normativa, su modificación, actualización, derogación o cualquier otra acción que estimen apropiada. En caso de falta de consenso, las delegaciones deberán expresar en el informe, de manera fundamentada, las diferentes posiciones y opiniones defendidas por cada Estado Parte en la materia.
ARTICULO 5º — El informe será objeto de examen y evaluación por el órgano decisorio a partir de su siguiente reunión ordinaria e integrará la agenda del referido órgano como un punto permanente hasta que los Estados Partes, de común acuerdo, definan la acción a ser adoptada sobre cada caso específico de falta de incorporación mencionado en el Art. 1.
ARTICULO 6º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08