MERCOSUR
SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Sep-2009
Resumen:
LAS DECISIONES, RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS NO INCORPORADAS POR NINGUNO DE LOS ESTADOS PARTES DESPUES DE TRANSCURRIDOS 5 (CINCO) AÑOS DESDE LA FECHA EN QUE FUERON APROBADAS O 2 (DOS) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE INCORPORACION, EN EL CASO DE LAS NORMAS QUE POSEEN PLAZO PARA SER INCORPORADAS, SERAN ANALIZADAS POR EL ORGANO DECISORIO DEL CUAL EMANARON, SALVO AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN REVISION. EN TAL SENTIDO, CONSTARA EN LA AGENDA DE LOS ORGANOS DECISORIOS UN PUNTO ESPECIFICO PARA EL TRATAMIENTO SISTEMATICO Y PERMANENTE DE TALES CASOS.