ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.200-E, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO actualizó y reunió en un solo cuerpo normativo las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
Que, asimismo, la referida resolución general dejó sin efecto la Nota Externa N° 12 (DGA) del 26 de febrero de 2007, la cual establecía el libramiento a plaza, sin la certificación pertinente, de las mercaderías documentadas mediante destinaciones suspensivas de importación y destinaciones definitivas para consumo bajo el Régimen de Muestras.
Que, deviene necesario mantener las exclusiones de certificaciones e intervenciones previas correspondientes a la actual Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para las destinaciones suspensivas de tránsito de importación y destinaciones definitivas para consumo bajo el Régimen de Muestras.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1- La Resolución N° 130 (SIC) del 29 de abril de 1992, la Resolución N° 730 (SICM) del 3 de noviembre de 1998, la Resolución N° 319 (SICM) del 14 de mayo de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 404 (SICM) del 16 de junio de 1999, la Resolución N° 508 (SICM) del 27 de julio de 1999 y su modificatoria, la Resolución N° 676 (SICM) del 15 de septiembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 896 (SICM) del 6 de diciembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 897 (SICM) del 6 de diciembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 924 (SICM) del 6 de diciembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 77 (SCT) del 22 de junio de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 91 (SCT) del 29 de julio de 2004, la Resolución N° 35 (SCT) del 17 de marzo de 2005 y su modificatoria, la Resolución N° 163 (SCT) del 29 de septiembre de 2005 y la Resolución N° 171 (SC) del 4 de julio de 2016 y sus modificatorias, no resultan aplicables a las mercaderías sometidas a Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, como así tampoco a aquellas que se destinen para consumo bajo el Régimen de Muestras, debiendo procederse al libramiento a plaza de las mismas sin la exigencia de la certificación pertinente, en virtud de que tales mercaderías no se encuentran alcanzadas por las previsiones establecidas en la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.
2- La presente será de aplicación para todas aquellas mercaderías importadas bajo el Régimen de Muestras y las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, a partir del 31 de enero de 2018, inclusive.
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. María Isabel Jimena De La Torre, A/C.
Circular 4/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.200-E, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO actualizó y reunió en un solo cuerpo normativo las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
Que, asimismo, la referida resolución general dejó sin efecto la Nota Externa N° 12 (DGA) del 26 de febrero de 2007, la cual establecía el libramiento a plaza, sin la certificación pertinente, de las mercaderías documentadas mediante destinaciones suspensivas de importación y destinaciones definitivas para consumo bajo el Régimen de Muestras.
Que, deviene necesario mantener las exclusiones de certificaciones e intervenciones previas correspondientes a la actual Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para las destinaciones suspensivas de tránsito de importación y destinaciones definitivas para consumo bajo el Régimen de Muestras.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1- La Resolución N° 130 (SIC) del 29 de abril de 1992, la Resolución N° 730 (SICM) del 3 de noviembre de 1998, la Resolución N° 319 (SICM) del 14 de mayo de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 404 (SICM) del 16 de junio de 1999, la Resolución N° 508 (SICM) del 27 de julio de 1999 y su modificatoria, la Resolución N° 676 (SICM) del 15 de septiembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 896 (SICM) del 6 de diciembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 897 (SICM) del 6 de diciembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 924 (SICM) del 6 de diciembre de 1999 y sus modificatorias, la Resolución N° 77 (SCT) del 22 de junio de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 91 (SCT) del 29 de julio de 2004, la Resolución N° 35 (SCT) del 17 de marzo de 2005 y su modificatoria, la Resolución N° 163 (SCT) del 29 de septiembre de 2005 y la Resolución N° 171 (SC) del 4 de julio de 2016 y sus modificatorias, no resultan aplicables a las mercaderías sometidas a Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, como así tampoco a aquellas que se destinen para consumo bajo el Régimen de Muestras, debiendo procederse al libramiento a plaza de las mismas sin la exigencia de la certificación pertinente, en virtud de que tales mercaderías no se encuentran alcanzadas por las previsiones establecidas en la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.
2- La presente será de aplicación para todas aquellas mercaderías importadas bajo el Régimen de Muestras y las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, a partir del 31 de enero de 2018, inclusive.
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. María Isabel Jimena De La Torre, A/C.
e. 16/07/2018 N° 50594/18 v. 16/07/2018