ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MERCADERIAS SOMETIDAS A DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACION
Resumen:
LA RESOLUCION N° 130 (SIC) DEL 29 DE ABRIL DE 1992, LA RESOLUCION N° 730 (SICM) DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1998, LA RESOLUCION N° 319 (SICM) DEL 14 DE MAYO DE 1999 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION N° 404 (SICM) DEL 16 DE JUNIO DE 1999, LA RESOLUCION N° 508 (SICM) DEL 27 DE JULIO DE 1999 Y SU MODIFICATORIA, LA RESOLUCION N° 676 (SICM) DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION N° 896 (SICM) DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION N° 897 (SICM) DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION N° 924 (SICM) DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION N° 77 (SCT) DEL 22 DE JUNIO DE 2004 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION N° 91 (SCT) DEL 29 DE JULIO DE 2004, LA RESOLUCION N° 35 (SCT) DEL 17 DE MARZO DE 2005 Y SU MODIFICATORIA, LA RESOLUCION N° 163 (SCT) DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y LA RESOLUCION N° 171 (SC) DEL 4 DE JULIO DE 2016 Y SUS MODIFICATORIAS, NO RESULTAN APLICABLES A LAS MERCADERIAS SOMETIDAS A DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACION, COMO ASI TAMPOCO A AQUELLAS QUE SE DESTINEN PARA CONSUMO BAJO EL REGIMEN DE MUESTRAS, DEBIENDO PROCEDERSE AL LIBRAMIENTO A PLAZA DE LAS MISMAS SIN LA EXIGENCIA DE LA CERTIFICACION PERTINENTE, EN VIRTUD DE QUE TALES MERCADERIAS NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 22.802 Y SUS MODIFICATORIAS.