Presidencia de la Nación

Fin de la relación laboral


Una vez iniciado el contrato de trabajo, ninguna de las partes lo puede disolver sin previo aviso.

Esta notificación, denominada “preaviso”, debe realizarse por escrito:

  • en el caso de la trabajadora, ella debe avisarte con 10 días de anticipación;
  • en el caso del empleador, debes avisarle a tu empleada con una antelación de 10 días si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.

Durante el plazo del preaviso, el personal sin retiro goza de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.


Causas por las que puede finalizar la relación laboral

Por mutuo acuerdo: ambas partes deben formalizarlo solo ante autoridad judicial o administrativa competente.
Cómo se hace

Por renuncia del trabajador: el trabajador debe que formalizarlo mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial y enviar el aviso con 10 días de anticipación a la fecha de renuncia.

Por fallecimiento del trabajador: en este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por incapacidad manera permanente y definitiva del trabajador.

Por jubilación del empleador: en estos casos, resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.

Por el fallecimiento del empleador: ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Porque el trabajador o el empleador denuncia el contrato de trabajo con justa causa.

Por abandono de trabajo por parte del trabajador: el empleador debe intimar al trabajador mediante carta documento a presentarse a trabajar en el término de dos días, bajo apercibimiento de considerar la relación extinguida por abandono de trabajo.

Por despido sin expresión de causa o justificación.
- Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
- Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.


Dar de baja la relación laboral en AFIP

Siempre que finalice la relación laboral con tu empleada debés registrar la baja en AFIP.

Paso a paso de la baja

  • Tenés que imprimirte la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a tu empleada
  • Pagá los aportes y contribuciones correspondientes al último período mensual trabajado y generá el recibo correspondiente. Hacé el trámite dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”.

En caso de que la relación laboral finalice por mutuo acuerdo, es aconsejable que el empleador se dirija al Tribunal de Casas Particulares o al Ministerio de Trabajo de la provincia en donde vive, para homologar el acuerdo.

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