Medida preventiva de congelamiento ante sospecha de Financiación del Terrorismo
Ante los hechos difundidos en medios de comunicación en relación con la adopción de la medida de congelamiento dispuesta por esta Unidad de Información Financiera se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones para una mejor comprensión de la medida y de sus implicancias.
En primer lugar, la medida como tal es una medida patrimonial provisoria frente a una operatoria que presenta inicialmente indicadores de poder estar vinculada con fondos que directa o indirectamente pueden relacionarse con organizaciones o personas terroristas, contempladas en listas propias o de otros países.
Frente a ese riesgo de manera preventiva se adopta la medida para poder profundizar el análisis y eventualmente examinar el caso, de manera tal de que, en caso de concluir afirmativamente el examen de la operatoria las medidas que se adopten sean efectivas y eficaces en lo que atañe al movimiento de fondos. Esta medida está sujeta a control judicial.
En segundo lugar, la existencia de operaciones de fondos o activos con estos indicadores no se traducen directa o necesariamente con la presencia territorial de organizaciones o agrupaciones terroristas.
Es importante destacar que la Unidad de Información Financiera vela por la seguridad e integridad del sistema financiero y económico por lo que, en un mundo globalizado, la supervisión y la diligencia de los distintos sujetos obligados y el trabajo conjunto de las distintas agencias públicas importa una barrera para que no sea utilizado para la movilización de fondos ilegales.
En tercer término, la Unidad de Información Financiera no efectúa investigaciones judiciales, sino que contribuye al esclarecimiento de los hechos aportando informes de inteligencia financiera que puedan dar soporte al Ministerio Público Fiscal y/o eventualmente al Poder Judicial de la Nación para que investiguen y recolecten la prueba necesaria para llevar un caso a juicio y obtener eventualmente una condena. Excepcionalmente puede participar como querellante en algunos casos.
La inteligencia financiera es un trabajo complejo de análisis de diversas fuentes de información y datos, con colaboración de otras agencias y organismos, que pretende obtener con mucha celeridad la información necesaria para que quienes tienen a su cargo la persecución penal puedan actuar con mayor eficacia.
Específicamente, los informes de la Unidad de Información Financiera son confidenciales y secretos, no tienen aptitud de ser llevados a un debate oral como elemento de prueba y su utilización debe ser extremadamente cuidadosa para evitar su divulgación o publicación, encontrándose sancionada penalmente su difusión, lo que en el presente caso genera una seria preocupación (Convenio entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, clausula 7 y art. 22 Ley 25.246).
Tratándose de temáticas de extrema sensibilidad se debe enfatizar a todo funcionario que por razón de su cargo u empleo tenga contacto con estos informes asuma su custodia celosa y segura.
En razón de ello, no se puede brindar información específica del caso sino antes bien poner en conocimiento el modo en que funciona el sistema y la manera en que, en razón de ello, se encuentra actualmente operando, destacando que en el caso se han cumplido con los procedimientos legalmente establecidos.
Lo acontecido es una muestra clara de la eficacia del sistema de prevención de financiamiento de terrorismo, de un trabajo de los sujetos obligados que han sido certeros en el monitoreo de las operaciones y han seguido los pasos institucionalmente previstos para poner en conocimiento de ello a esta Unidad de Información Financiera, que a su vez ha iniciado su análisis de inteligencia y ha dado también intervención a los organismos competentes del sistema de Justicia de la Nación.
Todo ello refleja el compromiso asumido para la investigación de actividades y operaciones sospechosas de financiamiento de terrorismo que se trata de una responsabilidad global impulsada desde el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El ministro de Justicia, Dr. Mariano Cuneo Libarona, en líneas con tales responsabilidades internacionales y con la misión institucional del organismo, ha sido enfático en requerir de parte de la Unidad de Información Financiera un actitud proactiva y dinámica en esta problemática y lo acontecido es una muestra del trabajo que debemos llevar a cabo.