Requisitos para usuarios domiciliados en PBA
Desde el 1° de enero de 2019, cada jurisdicción de la República Argentina define la tarifa social del servicio eléctrico en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales. En la Provincia de Buenos Aires, pueden solicitarla los integrantes de dos grupos de usuarios de EDENOR y EDESUR 1, siempre y cuando sean titulares del servicio.
Criterios de selección para integrar el Grupo 1
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Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
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Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Ser beneficiario de una pensión no contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Ser titular de algún programa social.
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Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
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Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
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Estar percibiendo el seguro de desempleo.
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Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Atención. No pueden solicitar la tarifa social del servicio eléctrico los propietarios de a) más de un inmueble según conste en Registro de la Propiedad Inmueble; b); aeronaves o embarcaciones de lujo, y/o c) un vehículo de hasta diez años de antigüedad según conste en el Padrón de Automotores (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).
Criterios de selección para integrar el Grupo 2
Este grupo está conformado por usuarios residenciales que no integren el grupo 1 y que figuren en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía como Nivel 2 –Menores Ingresos– del esquema de segmentación aprobado por Decreto Nacional N° 332/2022.
Los criterios de inclusión figuran en el apartado ¿Cómo se aplican los subsidios focalizados? / Nivel de ingresos bajos (N2) del sitio web del RASE.
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Estos dos grupos de usuarios residenciales fueron definidos por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Nº 771/2024, ↩︎