Presidencia de la Nación

Requisitos para usuarios domiciliados en CABA


Desde el 1° de enero de 2019, cada jurisdicción de la República Argentina define la tarifa social del servicio eléctrico en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden solicitarla los usuarios de EDENOR y EDESUR que son titulares del servicio y que además integran alguna(s) de las siguientes categorías:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Titulares de programas sociales.

  • Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).

  • Titulares de algún seguro de desempleo.

  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

  • Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Atención: no pueden solicitar la tarifa social del servicio eléctrico los propietarios de a) más de un inmueble según conste en Registro de la Propiedad Inmueble; b) aeronaves o embarcaciones de lujo y/o c) de un vehículo de hasta diez años de antigüedad según conste en el Padrón de Automotores (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

Esquema de tarifa social vigente en CABA

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