Sobre el fallo de la Cámara de Paraná
La Superintendencia de Servicios de Salud confirma que lo resuelto por la Cámara de Paraná tiene efecto, únicamente, para ese caso puntual.
A partir del fallo de la Cámara Federal de Paraná, la Superintendencia de Servicios de Salud informa que lo resuelto por dicho ente tiene efecto, únicamente, para el caso puntual en cuestión.
Esto significa que no tiene una consecuencia derogatoria de la norma por lo cual, este organismo, no recobra ninguna facultad de intervención en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga.
Es importante esta aclaración ante tanta desinformación de parte de medios de comunicación que, sin conocer el sistema de control de constitucionalidad vigente en nuestro país, aseguran que el fallo de la Cámara mencionado suspende los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.
Por otra parte, cabe recordar que el Poder Judicial carece de toda potestad para atribuir y distribuir las competencias de los organismos de la Administración Pública.
Dicha facultad es privativa del Poder Legislativo y de las reglamentaciones que el Ejecutivo dicte para la puesta en ejecución de las leyes dictadas por aquel.
Desde la Superintendencia de Servicio de Salud seguimos trabajando para reordenar el sistema de salud a partir de garantizar la libre competencia y la libertad de elección de los beneficiarios.