Presidencia de la Nación

Reglamento para recepción de donaciones


Art. 1: La Biblioteca del Hospital Nacional en Red Lic. Laura Bonaparte sólo recibirá en carácter de donación material bibliográfico acorde con la temática de su incumbencia (Salud mental y consumo problemático). La Institución se reserva el derecho de aceptación parcial o total de los fondos ofrecidos en donación.

Art. 2: No se recibirán documentos deteriorados (con presencia de hongos, humedad, rastros de ataque de micro o macroorganismos), material incompleto, fotocopias, obras con sellos de propiedad de otra biblioteca institucional u otros aspectos observables.

Art. 3: La Biblioteca no aceptará en donación material bibliográfico duplicado, es decir títulos que ya formen parte de su acervo. Con excepción de aquellos que presenten importantes marcas de procedencia (marginalia, firmas, dedicatorias, ephemera, entre otras), obras antiguas, raras o valiosas, se evaluará cada caso en particular.

Art. 4: Las condiciones para aceptar publicaciones periódicas son las mencionadas en los artículos 1 a 3. Se recibirán colecciones completas o aquellos números que completen las existencias de títulos ya presentes en el acervo.

Art. 5: La persona que ofrezca la donación brindará un listado con los títulos de las obras ofrecidas para evaluación de la Biblioteca. La institución puede solicitar más información en caso de ser necesario.

Art. 6: Las donaciones aceptadas para ingreso al acervo de la Biblioteca se admitirán sin ningún tipo de condicionamiento por parte de quien/es las realicen. La Institución se reserva la ubicación, organización, uso y destino del material donado, no se compromete a asignar un lugar especial para el material bibliográfico recibido.

Art. 7: En caso de aceptar una donación la Institución podría canjear o donar el material bibliográfico recibido si llegase a considerarlo oportuno para la adecuada gestión de su colección.

Art. 8: El traslado del material quedará a cargo del donante, salvo situaciones especiales previamente consensuadas.

Art. 9: Una vez concretada la recepción de obras el donante firmará una nota de donación por duplicado.

Art. 10: La Institución garantiza el uso público, libre y gratuito del material bibliográfico recibido.

Art. 11: El donante renuncia a solicitar la devolución o el préstamo de los ejemplares cedidos en donación.

Art. 12: Todo donante se compromete a leer el presente Reglamento para recepción de donaciones antes de llevar a cabo la cesión de obras a la Institución. Una vez realizada la donación no habrá posibilidad de ningún tipo de reclamo por parte del legatario.

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