Presidencia de la Nación

Firma digital en SIFeGA


Para realizar las presentaciones de registro de RNPA y RNE ante INAL, las solicitudes y documentación deben firmarse digitalmente.

¿Quiénes deben firmar las presentaciones en SIFeGA?

El representante de la empresa (persona física, representante legal o apoderado de la firma jurídica) que inicia una solicitud en SIFeGA debe firmar digitalmente la presentación y sus archivos adjuntos. Además, en los casos requeridos por el Código Alimentario Argentino, para los que se disponga la obligatoriedad de dirección técnica o la intervención de un responsable sanitario, éste deberá también contar con Firma Digital.
Todos los establecimientos que realicen actividades en alguno de los siguientes rubros y/o categorías deberán contar con dirección técnica:

  • Alimentos Lácteos
  • Aguas y Aguas Gasificadas
  • Alimentos de Régimen o Dietéticos. En el caso de la categoría “Suplemento Dietario” sólo se aceptará Dirección Técnica de un profesional farmacéutico.
  • Aditivos Alimentarios
  • En los casos en que la empresa solicite para cualquier rubro y/o categoría los siguientes atributos: Libre de gluten, Modificado en su Composición, Enriquecidos.

A su vez, podrán requerir intervención de dirección técnica los casos no detallados anteriormente que se dispongan por la actualización del marco normativo.

Para solicitar la firma del director técnico, ¿existe alguna condición o requisito a presentar?

Sí, para tramitar la firma del director técnico, además de toda la documentación requerida por la autoridad de registro de ANMAT (AR-ANMAT), el profesional deberá estar previamente aprobado por la autoridad sanitaria para realizar la dirección técnica. Es decir que, la empresa siempre debe tener un Registro Nacional de Establecimiento para realizar dicha solicitud. La documentación a presentar depende de las características del registro de establecimiento de la empresa:

  1. Si el establecimiento fue aprobado por INAL antes de la entrada en vigencia de la Disposición ANMAT N° 1675/2014, posee un certificado de RNE y Disposición de designación del responsable sanitario, debe presentar estos documentos ante la AR-ANMAT para solicitar la firma digital.
  2. Si el establecimiento fue aprobado a través del SIFeGA, debe presentar el certificado electrónico emitido por el sistema. Este documento no contiene expresamente la aprobación del Director Técnico, sino que éste estará asociado a la información autorizada. Esto puede verificarse al escanear el código de respuesta rápida (QR) del documento electrónico o ingresando a la búsqueda de Registros de RNE del “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos”.
    Tener en cuenta que deberá presentarse ante la AR-ANMAT no sólo el certificado electrónico, sino también la impresión del detalle completo de la búsqueda de registro.
  3. Si el establecimiento fue aprobado por una Autoridad Sanitaria Jurisdiccional (organismo provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el certificado de RNE debe habilitarlo para la actividad importación y estar acompañado del acto dispositivo (resolución, decreto, disposición u otro) de designación del director técnico, por lo que deben presentarse ambos documentos ante la AR-ANMAT.

En caso de que la autoridad sanitaria jurisdiccional no realice la designación del profesional a través de un acto dispositivo y que no se detalle la autorización en el certificado de RNE, la presentación ante la AR-ANMAT debe ir acompañada de una Declaración Jurada firmada por el titular, apoderado o el representante legal del establecimiento que presenta al Director Técnico.

Si la persona física o jurídica ya cuenta con firma digital otorgada por la ANMAT, ésta es válida para realizar cualquier trámite de gestión electrónica tanto ante el INAL como ante cualquier dirección de la Administración.

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