Publicidad, promoción y patrocinio
Los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia (octógono y/o leyenda) no podrán consignar en su rótulo:
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Información nutricional complementaria (INC) referida al nutriente crítico/caloría que se encuentre en exceso (ejemplo: “bajo en sodio, sin azúcar, etc).
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Logos, textos o imágenes que impliquen o sugieran el patrocinio o aval de sociedades científicas o asociaciones civiles relacionadas con la medicina, la nutrición y/o el deporte. Por “asociaciones civiles” o “sociedades científicas” se deben entender aquellas sociedades u organizaciones de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte.
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Información, leyendas, imágenes o representaciones implícitas o explícitas de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas; elementos interactivos; la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos; juegos visual–espaciales; descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales junto con la compra de productos que contengan por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste (para conocer los detalles sobre la implementación de este aspecto consultar el punto 2.2.2 de la Disposición 11378/24 de ANMAT.
Además, la Ley establece regulaciones en medios masivos tradicionales y digitales:
- Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños (menores de 13 años) y adolescentes (entre 13 y 16 años).
Para el resto de los casos donde las estrategias no son explícitamente dirigidas a infancias y adolescencias, la publicidad, promoción o patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia no puede:
- Publicitar, promocionar o patrocinar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente.
- Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o elementos interactivos.
- Incluir la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento.
- Incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales que promuevan el consumo.
- Resaltar declaraciones nutricionales complementarias relacionadas sólo con el nutriente crítico/ caloría que se encuentre en exceso.
- Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.
- Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como: "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria" o similares.
- Incluir textos que estén prohibidos en el Código Alimentario Argentino.
- Modificar los rótulos aprobados de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a su composición, usos y propiedades específicas del producto.
- Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.
- Calcular el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.
Para conocer más sobre la normativa te invitamos a ingresar a la Disposición 11378/24 de ANMAT.