Presidencia de la Nación

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.

Mediante decreto 98/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, que tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia.

La reglamentación define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.

De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de salud.

El decreto designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la Ley 27.553, con facultades amplias para su implementación progresiva en todo el territorio en articulación con el Consejo Federal de Salud (COFESA).

En este marco, por resolución 305/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria nacional define el inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023, en articulación con el registro que se defina en cada jurisdicción conforme lo determine su regulación. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto. (Link para la inscripción: https://redcap.msal.gov.ar/surveys/?s=YAD9M7EJYW)

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.

Además, el decreto reglamentario crea la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas.

La Licencia Sanitaria Federal asignará una Clave Única de Identificación de Profesional Sanitario, que permitirá identificar de manera unívoca a las y los profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

A través de la resolución 304/2023, también publicada hoy, el Ministerio de Salud establece las condiciones para la instrumentación de la licencia, a fin de facilitar la interoperabilidad de los y las profesionales de la salud que realicen recetas electrónicas o digitales. Así, para contar con la Licencia Sanitaria Federal el profesional deberá estar matriculado en alguna jurisdicción, y la implementación de la misma se realizará de acuerdo con las autoridades de fiscalización jurisdiccionales.

¿Qué son las recetas digitales y electrónicas y cómo se utilizan?

La receta electrónica o digital es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación. La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones médicas y odontológicas, u otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, así como para los documentos sanitarios de otros profesionales de la salud.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.

¿Qué información debe contener una receta?

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

¿Qué tipos de recetas de prescripción hay vigentes en Argentina?

La prescripción de medicamentos, estudios complementarios y otros tratamientos por parte del equipo de salud puede realizarse en papel con firma manuscrita o a través de recetas digitales y electrónicas.

De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail, o prescripciones por canales de comunicación digitales. Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor, y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares cuya validez se extendió hasta el 28 de febrero de 2023.

¿Qué pasa con las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes?

En este caso el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel, pero están vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales.

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