Presidencia de la Nación

Buenas Prácticas de Comunicación en el Abordaje de casos de Violencia Sexual

A raíz de la violación grupal ocurrida el día 1° de marzo en el barrio de Palermo y del tratamiento mediático que se le dio a este hecho, el Observatorio de la Discriminación en los Medios de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación del INADI hace las siguientes recomendaciones.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) acerca una serie de recomendaciones para evitar la revictimización de las víctimas y cuestionar el sentido común que nuestra cultura establece en relación a las violencias contra las mujeres en todas sus expresiones. La violencia de género tiene su causa en las relaciones de poder desigual de una sociedad machista y patriarcal: visualizarlas y desnaturalizarlas contribuye a la construcción de una sociedad más igualitaria.
Recomendaciones:
● Es correcto utilizar los siguientes términos: “violencia de género” y “violencia machista”.
● Los hechos de violencia de género son producto de las desigualdades de género y relaciones de poder existentes en el marco de un conjunto de elementos sociales de matriz machista y patriarcal (relaciones sociales, culturales, históricas, económicas, políticas).
● Evitar el término “violación en manada” ya que refiere a una unidad colectiva en vez de responzabilizar la participación individual de cada participante y refiere a una supuesta “animalidad” que no es tal: violan varones no animales. Por otra parte, esconde el “pacto de machos” donde hay un acuerdo de silencio y complicidad. Utilizar el concepto de “violación grupal”.
● En ocasiones se suele justificar las violaciones alegando que la víctima consumió alcohol o drogas. Si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento a una relación sexual, siempre suponer que se está negando.
● Por otra parte, recordar que el consentimiento se puede retirar en cualquier momento, incluso si ya ha comenzado la relación sexual.
● Las violaciones no tienen que ver con el deseo sexual sino con el ejercicio de la violencia y la dominación de los cuerpos feminizados, no se trata del deseo sexual del victimario.
● El violento no es, en términos generales, un psicópata, loco o enfermo. Tampoco es un monstruo. Suposición de este tipo lo exculpa, lo justifica y lo transforma en inimputable.
● Cuestionar el sentido común. Frases tales como “caminaba por una calle oscura”, “se vestía de modo provocativo”, “era muy linda y extrovertida”, “iba sola”, “las amigas la dejaron ahí”, “había consumido drogas/alcohol” no solo culpabilizan a la víctima sino que además justifican la violencia y el verdadero culpable.
● Involucrar en la conversación sobre las violencias a los varones, no centrarse únicamente en lo que las mujeres y cuerpos feminizados pueden hacer para evitar ser violentadas. Invitar a los varones a repensar y cuestionar su lugar en nuestra sociedad.
● Comprender que la violación, el feminicidio y transfemicidio son los más graves dentro de un espectro de violencias cotidianas que suelen sufrir los cuerpos feminizados: micromachismos, humor sexista, publicidad sexista, estereotipos de género y cosificación, etc . De esta forma se va construyendo un escenario que facilitan y estructuran las violencias más extremas.
● Proteger la intimidad y dignidad de la persona para evitar su revictimización mediática. Es fundamental atender a la especificidad de los casos que refieren a niñas y adolescentes, quienes poseen protecciones aún mayores debido al interés superior de sus derechos.
● No reproducir detalles precisos, escabrosos y reiterados sobre el modo en que se ejerció la violencia. Esto tiene la finalidad de eliminar la morbosidad y la espectacularización, situaciones que contribuyen a la banalización del tema.
● Evitar utilizar expresiones como “otro caso de” …. o “un caso más de…”, que generan un efecto anestesiante. Abordar el tema como una problemática general y estructural más que el sólo énfasis en la particularidad de un caso.
● Cuando se musicaliza, no utilizar temas que remitan al terror o que contengan letras que hablen de “amores enfermos” o celos. De la misma manera, sobre la no frivolización del tema, se deben tener en cuenta en todos los elementos: videograph, efectos, entre otros.
● No asociar la violencia de género a nacionalidades, grupos étnico-raciales, situación socioeconómica, ni ideologías ni partidos políticos; ya que la misma es un fenómeno transversal, vinculada a las desigualdades de género presentes en nuestra sociedad, por lo tanto no se explica por ninguna de estas causas.
● Comunicar los casos a través del uso de imágenes y un lenguaje precisos y respetuosos que privilegien la información socialmente relevante.
● Es fundamental, cuando se informa sobre un hecho de violencia por motivos de género, difundir la línea nacional gratuita 144 de contención, información y asesoramiento que funciona todos los días, las 24 hs y en todo el país. Su difusión se encuentra establecida en la Ley Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género (27.039). Cabe aclarar que la Línea NO recepciona denuncias, pero sí brinda orientación sobre cómo efectuar una denuncia, además de ser una línea de contención e información.
● Difundir los datos de organismos y políticas públicas, organizaciones sociales y personas que se especializan en la temática.
● Difundir los contenidos y alcances de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres, para promover su conocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía. Dar a conocer los tipos de violencia que establece la ley.

La violencia simbólica y mediática por motivos de género:
Nuestro país, en el año 2009, sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que aborda la violencia de género de manera integral y transversal, en línea con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de “Belem do Pará”). Esto implica que entiende la violencia hacia las mujeres como problemática pública estructural atravesada por lo cultural, lo económico, lo político. Por esto, entre los objetivos de la ley se encuentra la “remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (Art. 2 punto e) .
Esta normativa establece que la violencia contra las mujeres es:
Toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (art. 4).
La Ley define también los tipos de violencia ejercida contra las mujeres, identificando la violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica; y las modalidades: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres. Diez años después, en 2019, se modificó la Ley incorporándose la modalidad violencia contra las mujeres en el espacio público (conocida como acoso callejero), a través de la Ley 27.501 del 16 de abril. Posteriormente, se adicionaron el tipo de violencia política y la modalidad violencia pública-política, a través de la Ley 27.533 del 20 de noviembre del mismo año.
Dentro de esa clasifiación, la violencia simbólica es definida como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (art. 5).

Por su parte, la violencia mediática contra las mujeres es:
“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” (art. 6).

Fuentes y Legislación de Consulta:
● Ley Nacional 23.592 de Actos Discriminatorios.
● Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
● Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
● Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.
● Decreto 1086/2005, Plan Nacional contra la Discriminación.
● Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022)

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