Informe de objeción - fusión Syngenta / Nidera
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia objetó la fusión de Syngenta y Nidera.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia –organismo desconcentrado en la órbita de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación–, objetó la fusión de las empresas líderes en la comercialización de semillas Syngenta y Nidera, y las convocó a tomar medidas que mitiguen los efectos negativos de la operación.
Tras la adquisición a nivel internacional de la empresa de semillas de Cofco International Protection AG por parte de Syngenta Crop Protection AG, esta última pasó a controlar en el mercado local a la empresa Nidera Seeds Argentina S.A.U.
Ambas compañías están presentes en la actividad de investigación y desarrollo de variedades e híbridos de soja, trigo, maíz y girasol, así como la producción de las semillas y su posterior comercialización.
En Argentina, Syngenta es la empresa líder en investigación y desarrollo, producción y comercialización de semillas de girasol, en tanto que Nidera es la segunda. En el Informe de Objeción emitido por esta Comisión Nacional se destacó que de aprobarse la operación, Syngenta y Nidera alcanzarían alrededor del 60% del mercado de semillas de girasol, aumentándose significativamente el poder de mercado de las empresas fusionadas.
En efecto, Syngenta lidera el mercado argentino en la comercialización de semillas y detenta entre el 40% y 45% de las operaciones, respectivamente. Nidera, por su parte, es la segunda operadora del mercado con entre el 15% y el 20% de participación. De manera conjunta ambas empresas alcanzan el 60% de las operaciones de pre comercialización y 65% de post comercialización en nuestro país.
Es importante poner de resalto que las semillas de girasol que se producen en Argentina se destinan en un 90% al crushing para la elaboración de aceites y harinas. En tanto que un 5% se destinan a las exportaciones, y el 5% restante para semilllas y balanceados.
Esta Comisión Nacional emite un Informe de Objeción cuando considera que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en un mercado. Por este motivo convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto negativo de la operación de concentración sobre la competencia.