Presidencia de la Nación

Procedimiento frente al accidente/incidente de una aeronave


Una vez que la aeronave ha ingresado al Taller Aeronáutico de Reparación, un inspector del Departamento de Aviación General debe realizar un relevamiento de daños de la aeronave, previo a cualquier tarea de desarme, a menos que el Inspector así lo requiera.

Hecho esto, el Taller presentará un Informe Técnico de Reparación (ITR) para que esta DA lo analice (basándose en el relevamiento de daños efectuado) y apruebe o proponga las correcciones que sean necesarias. Dicha aprobación significa la autorización al Taller para comenzar a efectuar las tareas de reparación sobre la aeronave.

Es posible que, dependiendo del alcance de las reparaciones a efectuar o el tipo de aeronave, la DA considere la necesidad de efectuar inspecciones intermedias durante el proceso de reparación, a efectos de verificar que el desarrollo de la misma está de acuerdo al ITR aceptado y la normativa vigente.

Una vez finalizadas las tareas de reparación y/o mantenimiento, la DA efectuará una inspección final de conformidad, en la cual verificará el alcance de las reparaciones efectuadas, los registros confeccionados, certificación de las partes utilizadas, etc.

En la Circular de Asesoramiento CA 43-51A se puede encontrar un método aceptable para efectuar la reparación de una aeronave o sus componentes cumpliendo con la regulación vigente, el cual puede ser usado como guía para confeccionar el correspondiente Informe Técnico de Reparación.


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CA 43-51A (1.5 Mb)

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