Presidencia de la Nación

Obtención del certificado de aeronavegabilidad original


Solicitud de emisión de Certificado de Aeronavegabilidad ORIGINAL

Certificado de Aeronavegabilidad

  • Descripción:
    Documento de carácter técnico, mediante el cual la Autoridad Aeronáutica acredita que a la fecha de su otorgamiento la aeronave está apta para volar y ser utilizada según las condiciones asociadas a su categoría y clasificación, de acuerdo a las limitaciones establecidas en su certificado tipo.

    • Requisitos y Documentación:
      Los antecedentes necesarios para obtener el certificado de aeronavegabilidad original se encuentran contenidos en la Circular de Asesoramiento CA 20.65 Cambio 1. El interesado debe adjuntar a su solicitud, la siguiente documentación:

    • Formulario 8130-6 “Solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad”.

    • Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación.
    • Certificado de Propiedad y Matrícula expedido por el RNA.
    • Manual de Vuelo o de Operación.
    • Historiales de aeronave, motor y hélice (según corresponda).
    • Listado de modificaciones al diseño tipo.
    • Listado de reparaciones mayores efectuadas sobre la aeronave.
    • Listado de estado de cumplimiento de directivas de aeronavegabilidad.
    • Planilla de peso y balanceo.
    • Listado de equipamiento instalado.
    • Listado de componentes con vida límite.

Recordá que puede ser necesario que un taller habilitado intervenga sobre la aeronave, a fin de efectuar las inspecciones y/o trabajos necesarios sobre la aeronave para determinar que esta se encuentra en condiciones de operación segura y cumple con los requisitos de aeronavegabilidad de la República Argentina.

La documentación también podrá ser presentada mediante Trámites a Distancia (TAD). Esta presentación deberá realizarse mediante el TAD “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, funcionando como una mesa de entradas “Virtual” del organismo.

Instructivo TAD

Pago de Arancel:
Se debe abonar el arancel correspondiente. Ver Listado de Aranceles

Observaciones:
La solicitud del certificado de propiedad y matrícula ante el Registro Nacional de Aeronaves no constituye una solicitud del certificado de aeronavegabilidad, la cual debe ser realizada ante el Departamento de Aviación General. Si bien ambos certificados pueden ser solicitados en forma simultánea, no puede expedirse el certificado de aeronavegabilidad hasta tanto el DRNA haya emitido el de propiedad y matrícula. Este certificado debe estar vigente y a bordo de la aeronave, previa condición para iniciar el vuelo.


Descargas

20.65A Cambio 1 (310.5 Kb)

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Formulario 8130-6 (541.0 Kb)

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