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Patentes de invención y modelos de utilidad


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¿Qué es una patente de invención y un modelo de utilidad?

Se considera invención a cualquier solución técnica novedosa aplicada a un problema existente. Se inicia cuando el problema es detectado y se propone una resolución específica utilizando elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto desconocido hasta el momento en el ámbito técnico.

Algunas invenciones no parten de algo preexistente, sino que definen de cero una nueva tecnología que reemplaza a la anterior, como en su momento lo fue el rayo láser o la tecnología digital versus la analógica. Este tipo de creaciones son esporádicas y suelen marcar hitos culturales que definen una época.

Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etcétera. En todos los casos, debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Un modelo de utilidad puede ser una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que impliquen una mejor utilización en la función a la que estén destinados. En todos los casos, debe cumplir solo con dos de los requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial.

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¿Cuáles son los derechos?

Tanto la patente de invención como el modelo de utilidad son un derecho de propiedad industrial que el Estado otorga al inventor para ejercer la exclusividad sobre su creación. Esto lo habilita a impedir que terceros, sin autorización, realicen actos de fabricación, uso, oferta, venta o importación del producto o procedimiento patentado.

Es un bien intangible y, al igual que un título de propiedad inmobiliario o automotor, el titular puede venderlo, dejarlo como herencia e incluso regalarlo.

En ambos casos el inventor, a cambio de este derecho exclusivo, debe compartir información sobre su investigación para enriquecer el conocimiento público y promover la creatividad e innovación.

Nuestra Administración Nacional de Patentes (APN) se encarga del proceso de registro de las invenciones.

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Tiempo de protección

Las patentes se protegen durante veinte (20) años y los modelos de utilidad diez (10) años, en ambos casos por única vez.

Los plazos comienzan a correr desde la presentación de la solicitud y no son renovables ya que, al finalizar el período, pasarán a ser de dominio público.

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Divulgación

Si el inventor hubiera divulgado la invención dentro del año (1) previo a la fecha de presentación de la solicitud, deberá declararlo dentro del formulario, en el apartado DATOS COMPLEMENTARIOS. Allí informar:

  1. Cuál fue la fecha en la que se divulgó el invento por primera vez.
  2. Mencionar el medio de comunicación mediante el cual se difundió.
  3. Informar los detalles de la puesta en público.
  4. Se debe acreditar lo declarado adjuntando el o los archivos correspondientes en el desplegable DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. Por ejemplo, certificado de participación en una convención, documentos, fotografías, etcétera.

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¿Cuáles son las etapas del proceso de registro de una patente de invención?

1. Presentación de la solicitud: se realiza a través de nuestro portal de trámites. Accedé aquí y enterate cómo.

Hasta tanto no se complete la solicitud y se abone el arancel estipulado, el trámite no se considerará recibido y, por ende, no tendrá fecha de presentación.

2. Examen preliminar: mediante este proceso administrativo se verifica que la información ingresada esté completa y sea adecuada. También se comprueba que el resumen presentado describa correctamente la invención que se desea patentar.

2. Publicación de la solicitud: dentro de los dieciocho (18) meses se publica la solicitud en el Boletín de Patentes. Si el solicitante deseara que se publique de manera anticipada debe presentar un escrito a través del portal y abonar el arancel correspondiente.

A partir de ese momento, cualquier persona puede acceder a su contenido y presentar observaciones dentro de los sesenta (60) días posteriores.

Las observaciones realizadas por terceros funcionan como recomendaciones para ser evaluadas por los examinadores, pero no pueden por sí mismas detener el trámite.

3. Examen de fondo: en esta etapa el solicitante tiene que pagar un arancel, el cual puede abonarse al momento de ingresar la solicitud o a través de la presentación de un escrito que requiera el examen de fondo en el portal de trámites. En el caso de una patente de invención, el plazo para abonarlo es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de presentación.

Los examinadores realizan una búsqueda en bases de datos nacionales e internacionales para determinar si la solicitud cumple con los tres requisitos de patentabilidad.

4. Resolución de la solicitud: si los pasos anteriores fueron realizados con éxito, la patente será concedida y luego publicada en el Boletín de Patentes.

Una vez concedida la patente deben pagarse anualidades para su mantenimiento dentro del plazo. En caso contrario, la patente caduca de pleno derecho y pasa a dominio público.

En todos los casos, las resoluciones y observaciones serán notificadas a través de los Boletines de Patentes disponibles en el portal y al domicilio legal electrónico declarado en la solicitud, de manera tal que los interesados puedan tomar conocimiento de las novedades.

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¿Cuáles son las etapas del proceso de registro de un modelo de utilidad?

1. Presentación de la solicitud: se realiza a través de nuestro portal de trámites. Accedé aquí y enterate cómo.

Hasta tanto no se complete la solicitud y se abone el arancel estipulado, el trámite no se considerará recibido y, por ende, no tendrá fecha de presentación.

2. Examen de forma y fondo de la solicitud de modelo de utilidad: esta etapa requiere del pago de un arancel cuyo plazo, en el caso de un modelo de utilidad, es de tres (3) meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este arancel puede abonarse al momento de ingresar la solicitud o a través de la presentación de un escrito que requiera el examen de fondo en el portal de trámites. Luego, la misma ingresará y aguardará su orden de estudio dependiendo del área técnica a la que corresponda.

Se trata de un proceso administrativo donde se verifica que la información ingresada esté completa y la documentación respaldatoria sea adecuada. También se comprueba que el resumen y las figuras presentadas describan en su conjunto y de manera correcta la creación técnica que se desea registrar.

Los examinadores realizan una búsqueda en bases de datos nacionales e internacionales para determinar si la solicitud cumple con los requisitos de ser nuevos a nivel mundial y tener aplicación industrial. En caso de encontrar algún error, se le informará al solicitante mediante la publicación en el Boletín de Notificaciones.

3. Publicación de la solicitud: dentro de los dieciocho (18) meses contados desde la presentación, y siempre que los pasos anteriores se hubiesen completado de manera favorable, la solicitud se publicará en el Boletín de Patentes. A partir de ese momento, el expediente pasa a ser público y cualquier persona puede acceder a su contenido de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

Los terceros que se sientan afectados por la solicitud poseen treinta (30) días hábiles para presentar observaciones, las cuales serán evaluadas por los examinadores pero no pueden detener el trámite por sí mismas.

4. Resolución de la solicitud: luego de la publicación, y en función de las observaciones de terceros que pudieran haber ocurrido, se evalúa si corresponde correrle traslado al solicitante para que realice su descargo o si se desestiman.

A continuación, en caso que existieran observaciones, se vuelve a revisar si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad. En caso de cumplimentarlos y no estar comprendida dentro de las excepciones descritas en la normativa vigente, la solicitud será concedida.

En cambio, si no se abonara la tasa de examen de fondo, si no se contestaran las observaciones o si no se cumplieran otros requisitos, la solicitud será desistida o denegada, según corresponda.

En todos los casos, las resoluciones y observaciones serán notificadas a través de los Boletines de Patentes disponibles en el portal. Luego, se enviará un mensaje de aviso al correo electrónico declarado en la solicitud.

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Convenio de París

Es un tratado firmado por nuestro país, ratificado por la Ley N° 17.011. Según su artículo 1°, los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en una unión para la protección de la propiedad industrial. Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad, y estuviera interesado en presentarla en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad.

El plazo para validar la prioridad es de un (1) año desde la presentación de la solicitud.

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