Preguntas frecuentes de patentes de invención y modelos de utilidad
Consultá tus dudas
- ¿Qué tipo de invenciones no son patentables?
- ¿La novedad de la patente debe ser mundial?
- ¿La protección es mundial?
- ¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento?
- ¿Cuál es la importancia de mantener la confidencialidad de una invención antes de presentar una solicitud de patente?
- ¿Cuánto dura el trámite?
- ¿Quién puede tramitar una patente de invención o un modelo de utilidad?
- Una vez que se presenta la solicitud, ¿ya se tiene el derecho?
- Una vez que se presenta la solicitud, ¿ya se puede comercializar?
- ¿Las PyMEs, los particulares, las universidades públicas e instituciones sin fines de lucro tienen algún descuento de pago de tasa?
- Una vez concedida la patente, ¿se debe abonar alguna tasa?
- Una vez concedida la patente, ¿debe abonar alguna tasa?
- ¿Cuál es la legislación aplicable al régimen de patentes de invención y modelos de utilidad en la República Argentina?
¿Qué tipo de invenciones no son patentables?
- Descubrimientos y teorías científicas.
- Obras literarias, artísticas o cualquier creación estética.
- Sistemas, normas y métodos para la realización de actividades intelectuales, para juegos o actividades económico-comerciales y programas de computación.
- Las formas de presentación de información.
- Métodos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos de tratamiento aplicables al cuerpo humano y animales.
- Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
- Las invenciones cuya explotación en el territorio nacional deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para evitar daños graves al medio ambiente.
¿La novedad de la patente debe ser mundial?
Sí, el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica existente, entendiendo a este último como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
¿La protección es mundial?
No, es territorial a nivel nacional, tanto en Argentina como en el resto del mundo. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley Nº 17.011).
¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente al efectuarse el primer depósito, le confiere al solicitante el derecho de prelación respecto a un tercero que, de buena o mala fe, pudiera presentar la misma solicitud luego. En estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.
¿Cuál es la importancia de mantener la confidencialidad de una invención antes de presentar una solicitud de patente?
Para obtener una patente es absolutamente necesario mantener su confidencialidad. Ahora bien, si la invención fue difundida (ferias comerciales, exhibiciones, catálogos, etcétera) existe un plazo máximo de un (1) año desde su divulgación para presentar la solicitud ante el INPI, conforme lo establece el art. 5 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su Decreto reglamentario.
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¿Cuánto dura el trámite?
El trámite de solicitud de una patente de invención tiene una duración aproximada de cinco (5) años, dependiendo del área técnica a la que refiera la creación. Por su parte, el trámite de solicitud de un modelo de utilidad tiene una duración de dos (2) años.
¿Quién puede tramitar una patente de invención o un modelo de utilidad?
Puede hacerlo el inventor (persona humana o jurídica, nacional o extranjera), quien debe tener tanto domicilio real y legal en Argentina como domicilio electrónico. También puede realizar el trámite un representante o un agente de propiedad industrial.
Una vez que se presenta la solicitud, ¿ya se tiene el derecho?
No, lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa ya que el exclusivo se otorga cuando la patente es concedida. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante que haya obtenido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.
Una vez que se presenta la solicitud, ¿ya se puede comercializar?
Sí, pero corrés el riesgo de ser demandado si alguien ya tuviera una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención. Esto es así ya que la Administración Nacional de Patentes no puede verificar al momento de la presentación que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo.
¿Las PyMEs, los particulares, las universidades públicas e instituciones sin fines de lucro tienen algún descuento de pago de tasa?
Sí, pagan el 50% de los aranceles establecidos (numerados del ítem 3.1 al 3.8 inclusive).
Una vez concedida la patente, ¿se debe abonar alguna tasa?
Una vez concedida la patente deben pagarse anualidades para su mantenimiento. En caso de no hacerlo vencido el plazo de gracia, las patentes caducan de pleno derecho y pasan a dominio público.
Una vez concedida la patente, ¿debe abonar alguna tasa?
Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades para su mantenimiento, en caso de no hacerlo vencido el plazo de gracia, las patentes caducan de pleno derecho y pasan a dominio público.
¿Cuál es la legislación aplicable al régimen de patentes de invención y modelos de utilidad en la República Argentina?
El régimen de patentes de invención y modelos de utilidad en nuestro país está previsto en la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes Nº 24.572, 25.859 y 27.444, junto con su Decreto Reglamentario N° 260/1996 Anexo II, modificado por el Decreto Nº 403/2019. A su vez, el procedimiento para el registro del modelo de utilidad está regulado por la Resolución INPI Nº 280/2018.
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