Presidencia de la Nación

Municipios de Santiago del Estero


Conformación y autonomía

La Constitución Provincial, en sus artículos 204, 205 y 206, reconoce a los municipios como entidades jurídico políticas autónomas cuya organización depende del número de habitantes o del desarrollo económico-financiero, al tiempo que establece para ellos la siguiente clasificación:

  • De primera categoría: los que superen los veinte mil habitantes.
  • De segunda categoría: los que cuenten con más de diez mil habitantes.
  • De tercera categoría: los que registren una población superior a dos mil habitantes.

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