Cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19
Pandemia COVID-19 - Obligatoriedad de los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga de asegurar y cubrir prestaciones.
La Superintendencia de Servicios de Salud recuerda a los beneficiarios y usuarios, así como a todos aquellos Prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente y en con respecto a los requerimientos prestacionales de sus afiliados, dichos financiadores deberán cubrir la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, a título ejemplificativo, la realización de tests diagnósticos, traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.
En este sentido, cabe recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 23.661, el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene como objetivo fundamental “proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.
Por su parte, la Resolución N° 201/02 del MINISTERIO DE SALUD, por la que se aprobó oportunamente el Plan Médico Obligatorio (PMO), en su ANEXO II, denominado “Catálogo de Prestaciones”, establece que: “El Agente del Seguro de Salud podrá ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios”.
Por último, por la Resolución Nº 326/2020, este organismo aprobó los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden, así como también se han destinado durante la pandemia recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN (FSR) y del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Lamentamos que, en el marco de la grave situación socio sanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID-19, a algunos beneficiarios y usuarios se les limite el acceso a las prestaciones que los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga tienen la obligación de cubrir.
Ante tal circunstancia, hacemos saber que podrán remitir su reclamo por vía de un correo electrónico a la casilla [email protected] y, desde esta Superintendencia de Servicios de Salud, dispondremos lo conducente a fin de garantizar la cobertura debida y aplicar las sanciones correspondientes ante su incumplimiento.