El SECLO facilita el cierre de actas de conciliaciones laborales
La Disposición N° 1827/2020 permitirá facilitar el cierre de actas de conciliaciones laborales obligatorias.
Mediante la Disposición N° 1827/2020, el Servicio de Conciliación Obligatoria dispone que durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el acta extendida por el conciliador debido al fracaso del procedimiento conciliatorio, podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente. Este último, certificará mediante declaración jurada la presencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.
La disposición menciona que el conciliador interviniente notificará, en los domicilios constituidos por los letrados, que se procederá al cierre por falta de acuerdo.
Por último, cabe destacar que el acta extendida por el conciliador dejando libre la vía judicial deberá contener los recaudos formales y de contenido conforme lo establece la normativa vigente.