Presidencia de la Nación

Qué es la extinción de dominio y cómo se aplicará

Los alcances del decreto presidencial que fijó el procedimiento de la Justicia Civil para recuperar bienes de organizaciones criminales.

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto firmado por el presidente Mauricio Macri que creó el nuevo Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. La iniciativa habilita a iniciar acciones en el fuero civil que aceleran el recupero de bienes provenientes de delitos federales.

En la mayoría de los casos se trata de organizaciones criminales complejas, a veces trasnacionales, dedicadas a prácticas ilícitas como el narcotráfico, la trata de personas, el secuestro o el terrorismo, y de la corrupción.

El decreto 62/2019 –en cuya redacción trabajó la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto con otras áreas y ministerios con incumbencia en la materia- propone la creación de un nuevo ente dentro de la Procuración General de la Nación: la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN).

Esta nueva Procuración será la encargada, junto con los fiscales, de llevar adelante las investigaciones patrimoniales, presentar las demandas e impulsar la extinción del dominio sobre los bienes provenientes de hechos ilícitos.

Los principales puntos de la iniciativa, que ya entró en vigor tras ser publicada en el Boletín Oficial, son:

  • Incluye todos los bienes de origen ilícito: Cuando la persona investigada no puede demostrar que sus posesiones se corresponden con sus ingresos (se trate de su titular o un tenedor) o cuando representan un incremento patrimonial injustificado.

  • Aplica para delitos de criminalidad organizada: Es el caso de las acciones contra la Administración Pública (corrupción); el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y armas; el terrorismo; la corrupción de menores; el proxenetismo; la pornografía infantil; la trata de personas y el secuestro extorsivo.

  • Los colaboradores eficaces aportarán información: El MPF puede desarrollar programas de colaboración con personas que aporten información. El fiscal puede definir una compensación de hasta el 10% del valor de los bienes recuperados.

  • Los bienes y el dinero recuperados los administra el Estado: durante el proceso, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la ANSES administran los bienes e instrumentos financieros secuestrados durante el proceso judicial.

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