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En auto, moto o bicicleta, las normas que regulan los garages

Dejar un vehículo por un tiempo definido en un comercio que brinda el servicio de guarda está regulado por varias normas que a veces no son muy difundidas y se generan confusiones en torno de los derechos y obligaciones.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, la actividad está regulada básicamente por la Ordenanza 44.365, la Ley 1752, el Código de Edificación y la Ley 4827. En la normativa, un ciudadano establece un “contrato” con el propietario o “garajista”. Al dejar la llave este “contrato entre la empresa y el usuario” tiene varias aristas, según las normativas, desde medidas de seguridad, señalización, ubicación, tarifas y derechos del consumidor.

Según fallos y legislación vigente, el “contrato” es el que vincula al conductor con el “explotador del garage” porque se “deja el rodado en guarda mediante el pago de un precio”. El mismo implica un “deber de seguridad” sobre los vehículos y personas que se encuentren en el mismo si se produce algún hecho ilícito. De allí se desprende su responsabilidad para brindarles seguridad a los coches, con un detalle interesante, que al usuario no se le podrá en ningún caso exigírsele el pago por adelantado.

Ubicación y señalización

La Ley marco 1752, sancionada por la Legislatura porteña en julio de 2005, recomienda al usuario el “modo” por el cual se debe o debería ingresar con su auto a la playa de estacionamiento. “La entrada a un garage y la salida del mismo deberá efectuarse con el vehículo en marcha hacia adelante”, expresa la normativa.

Ingresado el auto, se exige una distancia entre los automóviles estacionados, tanto frontal como lateral, que no será inferior a 0,50 metros así como disponer de un sector destinado solamente a realizar las maniobras para ubicarlo correctamente. Lo ideal, según el manual del buen conductor, son tres, tal como lo exige el examen que otorga la licencia para conducir.

En tanto, la superficie mínima en la planta baja deberá tener 60 metros cuadrados y 70 para cada una de las restantes plantas. Mientras que las medidas de las cocheras demarcadas deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 y un largo mínimo de 5 m.

En tanto, sea particular o comercial, cada garage deberá poseer un sistema de alarma automática de luz verde y roja que indique la salida de vehículos a la vía pública en un lugar visible para los transeúntes. Con la particularidad de que sólo puede funcionar entre las 7 y las 22 horas con una restricción sobre su ruido. “Debe tener un nivel sonoro máximo autorizado que no podrá superar los 70 dBA (decibelios)” medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

Consumidor de cocheras

En cuanto a los derechos de los usuarios se prevé que en todos los establecimientos que presten servicio de “parking”, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro horas, fijen la tarifa en consideración al tamaño del vehículo. Y fijarán un monto por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público.

Sobre ese precio, razonablemente, explica la ley 4827, se fijará tarifa para períodos menores. Con cambios que rigen desde 2015, la primera hora de ocupación se coba completa. Y pasada la primera hora, se computan las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos. En ningún caso, este número podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.

Mientras que todos los locales estarán obligados a exhibir en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:

  • Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, discriminada por el tiempo, estadía y tamaño de vehículo.
  • El teléfono de denuncia gratuito.
  • Y la leyenda “se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas”.

Si se perdió el ticket, no importa, porque en este caso de olvido, el responsable está obligado a consultar sus registros, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Y en los cuales debe constatar la identidad del usuario y el dominio del vehículo. Así como está a disposición el Libro de Quejas según lo dispone la ley 2247 y su acceso puede ser on line desde www.cagesra.org.ar.

Bicis y motos en su lugar

Desde 2010 el uso de bicicletas se incrementó en territorio porteño y los estacionamientos se adecuaron a las nuevas culturas dando lugar a la modalidad de dos ruedas. Pese a que es poco conocido entre la ciudadanía, la Ordenanza 44.365 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permite el ingreso de motocicletas y bicicletas.

El negocio debe garantizar “áreas de sujeción para bicicletas, ciclomotores y motocicletas”, de acuerdo al siguiente detalle: en playas de hasta 50 cocheras de capacidad, soportes para la guarda de, como mínimo, ocho lugares. En tanto, en playas de más de 50 cocheras de capacidad, se agregarán “ocho anclajes por cada 50 cocheras”.

En tanto, en todos los locales que presten este tipo de servicio, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, es “obligatorio” fijar una tarifa para la “guarda” de bicis. La misma no puede superar el 10 por ciento del precio establecido para los autos.

Los robos: responsabilidad

“La cochera sólo cobra el derecho al espacio necesario para el estacionamiento, cierre su vehículo y no deje las llaves. La cochera no se responsabiliza por hurtos, robos, incendios y otros accidentes o perjuicios ni de los accesorios u objetos en ellos”, este famoso cartel es muy familiar y se puede leer en los garages. ¿Qué dice la legislación?

El 9 de agosto de 2014 entró en vigencia la ley 5.007 de la Ciudad que prohíbe a los dueños de playas, sean públicas o privadas, la colocación de carteles o la emisión de tickets en los que se informe sobre la eximición de responsabilidad por los robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos.

Hay y hubo mucho debate en la Justicia con fallos sobre la “responsabilidad o no” de los dueños de los establecimientos sobre delitos ocurridos dentro del negocio o en los alrededores. El vínculo entre el dueño del garage y los propietarios de los autos se rige por las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone “la responsabilidad por los daños que se originaron con motivo de la prestación de servicio”.

El propietario del vehículo lo deja en una cochera que no es de su propiedad, pero, al momento de hacerlo, transfiere la custodia o guarda al dueño de la playa, quien, a cambio de un pago, se obliga a tomar los recaudos necesarios para que el propietario pueda volver a recuperar su automóvil. El dueño del garage se obliga a restituir el vehículo y “en caso de no hacerlo”, a “responder por los daños y perjuicios que ocasionare, salvo que mediara caso fortuito o fuerza mayor”, puntualizó una sentencia. Es más, los jueces entendieron que el propietario de la cochera “se obligó a ejercer la guarda de los vehículos, mediante la contratación de un seguro por robo y/o hurto, que cubría los vehículos dejados en la playa de estacionamiento”.

Pese a esto, hay que diferenciar que los diferentes tipos de delitos o contravenciones que pueden ocurrir cuando un ciudadano deja un automóvil. En el caso del daño o el robo de los vehículos dentro del estacionamiento, recaerá sobre los garajistas la responsabilidad de su “custodia” y el “deber de restitución sobre la integridad” del vehículo, según expresa el artículo del 1375 Nuevo Código Civil y Comercial.

En tanto, si una persona es agredida dentro del establecimiento, la normativa reconoce el derecho al resarcimiento civil del conductor sobre la base de la “obligación accesoria del deber de seguridad” que tiene el propietario sobre el usuario. Por último, si se hurtan objetos que están dentro del automóvil, el “garajista” responde sólo por las cosas propias de un vehículo (por ejemplo: la rueda de auxilio) pero no por otro tipo de elementos (ejemplo: cartera) que no fueron informados previamente por el conductor que entrega su auto “en guarda” y se comprometió a cuidarlos.

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