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Lo que hay que mirar antes de entrar a ver una película

Antes de ingresar a una sala de cine ¿qué podemos hacer y qué no? ¿Qué derechos tenemos cuando sacamos las entradas? ¿Podemos ingresar con alimentos comprados afuera? ¿Cómo se regula el acceso de menores no acompañados por adultos? ¿Se puede impedir la permanencia de un perro guía o de asistencia?

Todo empieza con la decisión de ir al cine. Se elige el título y comienza lo que para muchos es un ritual, mucho mejor que ver la misma película en la televisión o computadora.

Vamos a comprar las entradas. Lo primero que tenemos que ver es que el valor de lo que nos cobran sea el que figura en la cartelera, que no haya costos ocultos o impuestos que se exhiban aparte. Según la ley 24.440 de Defensa del Consumidor, las condiciones de venta deben ser claras y cumplirse con lo que se oferta. Tanto en la ubicación, detalles técnicos y cualquier característica por la que se pagó.

La sala de cine deberá contar con las habilitaciones municipales que le corresponden, especialmente en todo lo que se refiere a salubridad y seguridad. En caso de producirse cualquier tipo de daño en el ingreso, egreso o durante la permanencia en la sala, será responsabilidad de los dueños de la misma.

Si decidimos hacer la compra de la entradas vía internet, rige la misma ley de Defensa del Consumidor y obligación de especificar de manera clara los costos. En caso que se haya sobrevendido, suspendido o cancelado la función, se debe devolver al comprador en las mismas condiciones en que compró (de manera presencial, online, en efectivo, con tarjeta de crédito, etcétera), el total del importe pagado. Esto sin importar la causa de la suspensión o sobreventa.

Y si compramos la entrada, pero surgió un inconveniente, o simplemente nos arrepentimos, podemos solicitar la devolución total.

Hambre en el cine

No hay ley ni norma que nos prohíba entrar al cine con comida o bebida, como los han instalado comercialmente. Así lo indican las leyes de Defensa de la Competencia (25.156) y el Consumidor. El lugar puede adoptar sus propias normas, pero estas deben estar totalmente justificadas y publicadas en un cartel visible, de forma clara y entendible por los espectadores al momento de obtener su ticket. No vale solo mencionar la prohibición.

Se debe explicar por qué. Una razón clara es que esté prohibido consumir bebidas o alimentos dentro de la sala. Pero si el cine tiene venta interna de alimentos o bebidas, no puede impedir a alguien que ingrese con algo comprado afuera. Este derecho también está apoyado por el artículo 42 de la Constitución Nacional (“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”).

Los chicos en los films prohibidos

Ir con un chico de 11 años a ver una película calificada para mayores de 13 es posible. La Resolución 2890/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) establece que los padres o tutores de los menores de 13 y 16 años deberán firmar un formulario de autorización para que puedan presenciar películas calificadas como “sólo aptas para mayores de 13 años” o 16, según corresponda.

Este formulario debe estar firmado por cada padre o tutor de los menores y debe permanecer durante la duración de la película en la boletería de la sala. Cada menor entra a la sala con su Boleto Oficial Cinematográfico, que es el único medio de acceso.

Derecho de admisión para mascotas

Para las personas ciegas o con disminución visual grave, circular con un perro guía es una necesidad. En el 2013 se promulgó la Ley 26.858, de alcance federal, que asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

Este derecho garantiza la presencia constante del animal junto a la persona acompañada, y esto no debe ocasionar ningún gasto adicional. Es decir, no se le puede cobrar extra, en ningún concepto, por el derecho a permanecer con un perro. Eso sí, el perro debe contar con su certificado que acredite que ha sido entrenado para ser de asistencia, que debe ser expedido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida.

Qué debe hacer un acomodador

Según el tamaño o características del cine, los acomodadores pueden realizar una o varias tareas:

  • Cortar las entradas, acompañar a la gente a sus asientos y vender programas.
  • Limpiar al final de cada función.
  • Vender entradas en la boletería o atender el teléfono de la misma.
  • Servir las bebidas o comida, sea en lugares designados para eso, o con bandeja dentro de la sala.
  • Son responsables de la seguridad pública y quienes controlan que los pasillos y salidas de emergencia estén despejados. En la sala siembre debe haber al menos un acomodador presente desempeñando específicamente esta función.
  • En cuanto a la vestimenta, puede ser uniforme completo, o solo la parte de arriba (remera, camisa y saco). Puede ser formal o informal. Pero deben estar identificados como tales.

El espectador también está dentro de la ley

Además de los derechos, los espectadores tenemos una serie de obligaciones que debemos cumplir, como la de no cambiarnos de lugar y permanecer en las zonas que señale en cada caso la sala, sin invadir zonas destinadas a otros fines o localidades destinadas a otros usuarios. Seguir las instrucciones de los empleados relacionadas con el cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto, también se le exige al espectador. Es su parte del contrato.

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