Vamos a la ruta: tus derechos en los micros de larga distancia
Los viajes en micros de larga distancia están contemplados dentro de un abanico de leyes y normativas que nos protegen, pero que también nos imponen obligaciones como usuarios. Todo lo que se debe tener en cuenta a la hora de emprender un viaje.
Desde la compra misma del pasaje para viajar en micro es obligatorio presentar el documento de identidad de cada viajero, y tenerlo siempre durante todo el trayecto ya que puede ser exigido en cualquier momento. Esta obligación fue establecida por el Ministerio de Transporte de la Nación a través de la Resolución 76, publicada en el Boletín Oficial en noviembre de 2016. A partir de entonces, los proveedores de los servicios de transporte público de larga distancia deben tener la lista de todos sus pasajeros con documento. Y deben también incluir en los boletos, de manera clara y visible, la leyenda: “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”. Esa misma leyenda debe estar también en los lugares de venta de pasajes, sean estos presenciales o de venta online.
Descuentos en los pasajes
Las resoluciones M.O. y S.P. Nº 103/72 y Res. S.S.T.T. Nº 63/72 establecieron descuentos el 20 por ciento sobre la tarifa regular de los servicios interurbanos de pasajeros durante todo el año y sin restricción de recorridos a todos los estudiantes universitarios. Para acceder al descuento, los estudiantes deben presentar al momento de sacar su pasaje, además de su documento de identidad, su Libreta Universitaria y Certificado de Alumno Regular. Son los únicos requisitos y no hay obligatoriedad de pagar el pasaje en efectivo.
Ambas resoluciones también otorgan un descuento del 20 por ciento a estudiantes secundarios y docentes sobre la tarifa regular de los servicios de transporte interurbano de pasajeros para trasladarse desde su domicilio hacia la institución educativa en la que realizan sus actividades. Este beneficio se aplica durante los días de asistencia obligatoria del ciclo lectivo. Para acceder al descuento deben presentar DNI y certificado de Alumno Regular o el recibo de sueldo (en el caso de los docentes) en el que deberá constar el domicilio del establecimiento educativo.
Los menores no pueden viajar solos
Ningún menor de edad puede viajar sin una autorización con firma certificada ante un escribano público o juez de paz. Esto también fue establecido por la Resolución 76 del Ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y busca prevenir la trata de personas y el secuestro infantil.
Además de la autorización, hasta los 12 años, los niños deben viajar con al menos uno de sus padres o representante legal o tercero autorizado por uno de ellos. Ese tercero autorizado puede ser el que asignen las empresas de transporte a través del servicio de “Menor no acompañado” (que deben prestar obligatoriamente).
Entre los 13 y los 17 años, pueden viajar solos, pero con el permiso certificado. Este permiso se tramita a través de escribanos, juez competente, autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales. En cualquiera de los casos, el permiso debe constatar el vínculo con la persona adulta que viaja con los menores (o que lo autorice a viajar en el caso de los menores entre los 13 y los 17 años).
Derechos del pasajero
Cada persona viajando en micros de larga distancia tiene los siguientes derechos:
- Transportar en forma gratuita hasta 15 kilogramos de equipaje, por el que recibirá un ticket al momento de la entrega al conductor o ayudante. El pasajero debe conservar ese ticket hasta que el equipaje le sea devuelto en buen estado. Si lo desea, el pasajero también puede aumentar, por un precio extra, el seguro que cubre el contenido del equipaje. Ambos derechos están amparados por la Resolución de la Secretaría de Transporte No. 47/95. Esa misma resolución, junto a la Resolución de la Secretaría de Transporte No. 212/02, otorga al pasajero el derecho de ser indemnizado en caso de que su equipaje no le fuese devuelto.
- En caso de cancelación del viaje o de interrupciones del mismo, la empresa debe devolver el importe del pasaje. Esto lo establece el Artículo 2 de la Resolución Nº 1317/53 del Ministerio de Transporte de la Nación.
De igual manera, la empresa debe garantizar el cumplimiento de los horarios y rutas a las que se compromete al vender el pasaje. En caso contrario, el pasajero también puede exigir la devolución total o parcial del monto del boleto (de acuerdo a la situación)
El artículo 9 de esa misma resolución establece que el pasajero puede devolver el boleto comprado en caso de que no desee utilizarlo. Si eso ocurre, la devolución del dinero (sin importar si fue pagado en efectivo o con tarjeta de crédito) tiene algunas penalidades.
Si se devuelve el boleto desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del micro, se devuelve el 70 por ciento del valor del pasaje. Desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del micro, se devuelve el 80 por ciento del valor del pasaje. Y las devoluciones realizadas con más de 48 horas de anticipación a la fecha del viaje reciben el 90 por ciento del valor.
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 19, cuando al micro no le funciona el aire acondicionado, o no tiene en condiciones alguno de los servicios que ofrece (película, luz individual, catering a bordo) debe reembolsar el dinero del pasaje.
Cualquier inconveniente que tenga un pasajero en el caso de que la empresa no respete estos derechos, debe dirigirse a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o llamar a su línea telefónica gratuita 0800 333 0300.
Sobre la velocidad, vehículos y choferes
En mayo de 2016 el Ministerio de Transporte estableció, a través de la Resolución 19/2016, que todos los micros de larga distancia deben llevar un dispositivo que impide automáticamente que el vehículo exceda la velocidad máxima permitida para este tipo de servicios, de 100 kilómetros por hora. Y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte tiene bajo su responsabilidad el control para que esta normativa se cumpla.
Es también la CNRT el organismo que realiza las pruebas psicofísicas a todos los choferes de larga distancia.
Estas pruebas incluyen controles de consumo de alcohol y drogas. Los inspectores de la CNRT controlan además que los turnos de los choferes no excedan las 12 horas.