Qué normas rigen la legalización del vínculo de pareja
Matrimonio, concubinato, unión convivencial y divorcio figuran entre las opciones del nuevo Código Civil. Ahora, ambos miembros toman la decisión en igualdad y sin restricciones de género. Cuáles son las opciones para formalizar el estado civil y qué hay que saber del régimen ganancial antes de ir al Registro.
Algunas personas sueñan con ese día desde que son chiquitas. Otras lo consideran el pasaje formal a la vida adulta y a la formación de una familia propia. Muchos creen que es la confirmación por excelencia de un sentimiento romántico. E incluso algunos no le dan un gran valor y eligen no dar ese paso. Sea como sea, el casamiento como hecho formal y legal estructura gran parte de la vida y de las acciones civiles y comerciales que llevamos adelante como miembros de una sociedad.
El casamiento o matrimonio está regulado en Argentina por los artículos 401 a 445 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya última versión (también conocida como Nuevo Código Civil) entró en vigencia en agosto del 2015. Y en lo que se refiere a matrimonio, la transformación quizás más importante con respecto al anterior es que este se funda en los principios de libertad e igualdad.
No se les exige a los esposos cumplir con la promesa de matrimonio ni se le permite a ninguno de ellos reclamar daños y perjuicios por la ruptura de esa intención (artículo 401). Con que uno de ellos quiera terminar con el vínculo matrimonial, es razón suficiente para hacerlo. Ya no existe un culpable.
En cuanto a la igualdad, el Nuevo Código establece que sus normas no pueden ser aplicadas para limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, sean estas personas del mismo o distinto sexo (artículo 402).
Con el anterior cuerpo normativo, los bienes adquiridos durante la unión correspondían a ambos cónyuges y no se admitía la celebración de un arreglo económico previo. Sólo se permitía el régimen de comunidad ganancial donde existe un patrimonio compartido que, en caso de divorcio, se divide por mitades. Así, se permitía hacer un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba.
El Nuevo Código Civil autoriza a cada contrayente a optar por un modelo en el que cada uno gane su propio dinero. En este caso, ante una eventual disolución del matrimonio no hay qué dividir. Este tipo de contrato apunta a evitar disputas económicas al finalizar el vínculo, ya que el límite para formular reclamos está preestablecido desde el inicio. Si ninguno elige esta opción, quedan sometidos al régimen ganancial.
Sea cual fuere el modelo de contrato matrimonial optado existe una protección de principios básicos como el de la solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en la que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro. Y esto será válido para ambos regímenes.
Ambos cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad y de uno de los esposos que convive con ellos.
El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro. Y ninguno de los dos puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de sus muebles sin consultarlo con el otro.
Además, los dos deben responder solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esto, ninguna de las partes está obligada a responder por las obligaciones de la otra. Además, se incorpora la figura del progenitor afín, como una forma de reconocer a todas las formas de familia.
Los impedimentos para casarse
Existen siete impedimentos legales para contraer matrimonio:
- El parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo.
- El parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo.
- La afinidad en línea recta en todos los grados.
- El matrimonio anterior, mientras subsista.
- Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
- Tener menos de dieciocho años.
- La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
Las uniones convivenciales
Así como el Nuevo Código eliminó algunos requisitos relacionados con el matrimonio y su eventual disolución, incorporó la figura de la unión convivencial, reconociéndole derechos que nacen de la solidaridad familiar. Por empezar, para registrarla, la pareja debe haber pasado al menos dos años de vida en común, y una vez formalizada (se hace, al igual que el matrimonio, en un Registro Civil), los miembros de la pareja adquieren derechos sobre la vivienda o a una compensación económica.
Y pueden pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales -por ejemplo, propiedad inmueble o automotor-, con la posibilidad de modificarlo o rescindirlo por voluntad de ambos. Lo que no puede es dejar sin efecto son los derechos mínimos que ahora el Código admite.
La diferencia con el matrimonio es que en la convivencia no existen derechos hereditarios, y también la forma en que se dividen los bienes ante una ruptura de vínculos, al igual que el derecho a llevar el apellido de casada o a recibir alimentos una vez concluida la convivencia.
Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cosas:
- La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
- A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
- La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.
Si este acuerdo no se pacta, aun cuando la unión convivencial sí quede registrada, cada uno de los miembros de la pareja podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin embargo, ambos tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos y son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
Al igual que en el matrimonio, tampoco pueden, sin consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar. Y la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, a menos que esas deudas hayan sido adquiridas por los dos miembros de la pareja, o por uno de ellos con el conocimiento y aceptación del otro.
Al concluir la pareja, si hay un integrante que sufre un empeoramiento manifiesto de su situación económica tiene derecho a una compensación. Pero ésta no puede durar más que lo que duró la unión convivencial.
En cuanto al hogar en el que habitó la pareja, puede ser atribuido a uno de ellos -por un plazo no mayor a dos años desde el cese de la unión- si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad o acredita extrema necesidad de una vivienda e imposibilidad de procurársela.
Ese derecho se extingue si el beneficiario constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.
Categorías del matrimonio
Matrimonio: No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación.
Uniones convivenciales: Se basa en relaciones afectivas con carácter singular, pública, notoria, estable y permanente. Se inscriben en el Registro Civil. Se pueden pactar los efectos de su extinción, distribución de cargas en el hogar o división de bienes en caso de ruptura.
Convenciones matrimoniales: Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio se aplica el régimen de comunidad, que distingue entre bienes propios y gananciales.
Divorcio: El trámite es más simple. Puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que invoque una causa. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.