Presidencia de la Nación

Qué podemos hacer en la playa según la ley

Las zonas costeras son uno de los destinos favoritos de los argentinos durante la época estival. Pero, aunque estemos de vacaciones, las leyes siguen rigiendo. Cuáles son las prácticas que están permitidas en las playas y cuáles no corresponden.

Cuando pensamos en un día de playa, es probable que además del sol, el mar y la arena, nos venga a la mente algún vendedor ambulante. O que la publicidad de un hotel frente al mar nos haga fantasear con la idea de un paraje tropical sólo para nosotros. Pero no todas esas imágenes son posibles de concretar sin contradecir a la ley.

Por ejemplo, el Código Civil en sus artículos 235, 237, 240 y 1974 protege el libre acceso a las costas y establece que todas las aguas, riveras, playas y sus accesos, en toda su extensión, son “bienes públicos”. Es decir, patrimonio “inalienable”, “inembargable” e “imprescriptible” de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes.

La ley también le otorga el poder a cualquier ciudadano de solicitar a la autoridad que desarticule cualquier tipo de cierre o privación del uso público de las aguas, playas, riveras y caminos. Y el margen que debe respetarse entre la línea de agua y cualquier construcción privada no puede ser inferior a los 15 metros. Es decir, en Argentina no están permitidas las playas privadas, al menos, no con acceso al mar o a ninguna fuente de agua natural.

La libertad de llegar a todas las costas también permite que cualquiera pueda denunciar o pedir acciones de amparo ambiental ante las autoridades competentes si es testigo de algún tipo de práctica que contamine de cualquier manera (inclusive, de forma visual o auditiva) a las fuentes de agua y sus playas, sean de mar, de río o de lago.

Vehículos motorizados

Aunque no hay legislación nacional sobre la presencia de vehículos motorizados sobre la arena, existe la prohibición o restricciones específicas en casi todas ellas. Un ejemplo es Pinamar, cuyo Concejo Deliberante prohibió, a través de la ordenanza 4794/16, la circulación a motor en sectores playeros las 24 horas del día, y todo el año.

Las dos excepciones a esa prohibición son tres zonas con controles estrictos -que permiten a los turistas llegar a los paradores más lejanos- y los vehículos autorizados por el Departamento Ejecutivo -por ejemplo, los que se usan para el control o vigilancia y trabajos de mantenimiento-.

El Ejecutivo también tiene la potestad de establecer parámetros de circulación y estacionamiento en los sectores de playa y el frente marítimo que por razones de interés público sean consideradas oportunas y convenientes. O bien por un evento masivo. Entonces sí se puede permitir por un tiempo el acceso, estacionamiento y circulación de vehículos, siempre que sea para garantizar la seguridad de la gente.

Venta ambulante

La práctica de la venta ambulante es análogo a lo anterior: está regulada por cada municipio. Pero en general, lo que se busca es evitar el trabajo “golondrina”, es decir, personas que van a trabajar solo durante la temporada, y en cambio sí favorecer a los vendedores locales.

El ejemplo es General Pueyrredón (que incluye a uno de los principales destinos turísticos del país, Mar del Plata). La Municipalidad aseguró que durante 2018 trabajará fuertemente junto a los concesionarios de los balnearios para evitar la venta ilegal (especialmente de alimentos) y el comercio de artículos de procedencia dudosa. Los vendedores ambulantes deben haber obtenido legalmente su permiso para poder hacer este trabajo.

Qué se puede comercializar

Los vendedores ambulantes deben tener un permiso para trabajar en las playas, que se obtiene en el organismo correspondiente al municipio en el que se quiera trabajar. Pero, además, existe un listado de productos permitidos, y un número máximo de vendedores por cada rubro. Por ejemplo, en Pinamar, solo hay ocho rubros alimenticios permitidos entre los que figuran los clásicos: choclos (con 66 vendedores como máximo), churros (40 vendedores), pirulines y barquillos (20). En Villa Gesell son 12 los rubros alimenticios que se pueden vender en la playa y a diferencia de Pinamar, también se pueden encontrar vendedores legales de pochoclos, garrapiñadas y chipá.

Lo que no vas a encontrar son vendedores legalmente habilitados de jugos y licuados, ensaladas de frutas, sándwiches de milanesa y pizza: esos, en la playa, no se pueden vender.

Perros en la costa

Los canes son parte de la familia, por lo que es cada vez más común que al momento de irse de vacaciones, una familia decida llevarlos consigo. Ante esta creciente demanda, aumentan también los servicios “pet-friendly” (amigables con las mascotas). Muchos hoteles, hosterías y departamentos de alquiler temporario los reciben, con algunas condiciones. Pero ¿qué pasa con los perros en la playa? No existe una regulación general para todas. En Mar del Plata, por ejemplo, no están permitidos en los sectores con concesión a privados.

Varios balnearios crearon guarderías que cuidan de los perros mientras sus familias están en el mar. Y en los balnearios sin concesión privada se permite llevarlos, pero la ordenanza 22031 obliga a los dueños a levantar las heces de sus perros, como en cualquier lugar público.

En Pinamar, la ordenanza 4811/16, dispone un horario de playa para animales de compañía en los meses comprendidos entre diciembre y abril. La norma indica que no deberían estar allí entre las 9 y 19 horas. Y obliga a los propietarios a tenerlos con correa, usar una bolsa higiénica para recolectar heces, ponerles bozal en caso de que sean potencialmente peligrosos y llevar la libreta sanitaria.

En casos de ataque de una mascota a un bañista, corren las mismas reglas que en cualquier otro sitio. El nuevo Código Civil reitera que el dueño es el responsable por las mordeduras (artículos 1757 a 1759) y solo podrá eximirse de responsabilidad si intervino un tercero, caso fortuito o hubo culpa de la propia víctima (si provocó al animal, por caso).

Practicar topless

Aunque no existe una prohibición específica para el topless (tomar sol sin corpiño) en las playas argentinas, el Código de Faltas bonaerense tiene un artículo cuya interpretación ha sido variada. El artículo 70 del Decreto Ley 8031/73 (norma que se remonta a la presidencia de facto de Juan Carlos Onganía) establece sanciones para quienes “con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública”.

El verano pasado fue noticia el acontecimiento protagonizado por tres mujeres tomando sol en una playa de Necochea, sin la parte de arriba de sus bikinis, y un grupo de policías que las expulsó luego de las denuncias de una tercera persona molesta por la situación. El caso cayó en manos de un juez que les dio la razón a las mujeres, argumentando que la disposición legal es anticonstitucional.

El dictamen de Mario Juliano, juez del Tribunal en lo Criminal 1, estableció que “la contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley (‘obscenidad’ y ‘decencia pública’), que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune. En el caso concreto, no existió la posibilidad material de convenir si la práctica pudo ser considerada obscena y contraria a la “decencia pública”.

Nudismo

Existen dos playas en Argentina en las que se puede practicar el nudismo. Una de ellas está en Villa Gesell, sobre la ruta 11. Este espacio se habilitó como nudista en el 2008, y como todavía no se abrió la licitación pública para designar un concesionario, son voluntarios los que se ocupan de su limpieza y control del respeto hacia la ética naturista.

La otra está cerca de Mar del Plata, también sobre la ruta 11, a 25 kilómetros de la rotonda del faro de Punta Mogotes. La playa nudista está habilitada como tal por el Municipio desde el 2000.

Es importante resaltar que todas las playas nudistas tienen un código estricto de convivencia, indicado por la Federación Internacional de Naturismo. Este código establece que el desnudo es aconsejable, pero no obligatorio en los lugares públicos, no se puede fotografiar o filmar sin permiso expreso del otro, ni molestar con conductas invasivas o hacer ruidos molestos. Y también hay una pauta a la que se le presta especial atención: no incurrir en exhibiciones obscenas, en propuestas o comentarios con connotación sexual. La sexualidad se considera un acto privado.

Era la ley de la playa… en 1888

Mientras se debate el tema del topless en Argentina, recordamos que existió un “Reglamento de baño” en Mar del Plata, una ordenanza de 1888. La resolución estaba fundada sobre la base del deber de las autoridades nacionales “de velar por el orden y por el decoro público”. Estos eran los 7 artículos del Reglamento:

  • Artículo 1: está prohibido bañarse desnudo.
  • Artículo 2: el traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.
  • Artículo 3: en las tres playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.
  • Artículo 4: es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieren en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
  • Artículo 5: se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan señoras.
  • Artículo 6: está prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
  • Artículo 7: está igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
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