Cuáles son las pautas legales para donar órganos o sangre
Desde 2006, todos los ciudadanos son considerados “donantes presuntos” de órganos. Sin embargo, hay lugares habilitados para manifestarse en contra y, por ley, la decisión se debe respetar.
La Ley de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos (24.193) y la Ley de Sangre Humana (22.990) son las dos referencias normativas para encuadrar el acto de la donación. Ambas le dan forma a una acción que es voluntaria, solidaria y sin costo alguno: permitir la ablación (en términos sencillos pero poco exhaustivo, la extracción) de tejidos, órganos o sangre con el fin de asistir a un paciente que lo requiere.
La primera normativa encuadra tanto la acción concreta de donar “órganos y tejidos cadavéricos” como la forma de hacer expresa esa voluntad manifiesta. La Ley de Ablación (sancionada en 1993) incorporó modificaciones a través de otra norma, la 26.066 -conocida como Ley de Donante Presunto-, que cambió el paradigma médico en torno a la posibilidad de contar con un corazón, un hígado o un riñón para implantar a quienes están en una lista de espera.
Desde el 22 de enero de 2006 toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición en las formas que la norma lo fija. Tras su muerte, tal negativa debe ser respetada tanto por la familia como la comunidad médica que intervenga.
Es su artículo 19 el que sostiene que “toda persona podrá en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo, restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación (…) y tejidos, así como condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación”. La decisión individual está amparada por las normas.
Pero qué pasa cuando los futuros donantes son personas sin autodeterminación legal. Para los menores de 18 años, el mismo artículo fija que en caso de fallecimiento, “si no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación especificando los alcances de la misma”.
Esto significa que si un familiar a cargo manifestó antes del fallecimiento la voluntad de “no donar”, no puede hacerse la intervención médica.
De acuerdo a datos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), el año pasado hubo 593 donantes cuyos órganos fueron implantados en 1892 personas en todo el país. Una persona pierde la presunción de ser donantes cuando lo deja asentado en las entidades públicas habilitadas para ello, como el propio INCUCAI, la Policía Federal, el Registro Civil o el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), según el artículo 20 de la misma norma.
El trámite también se puede realizar en vida y entre parientes. El artículo 15 expresa que pueden donar órganos entre “un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado: padres, hijos, tíos, abuelos”, un esposo o pareja, y una novia con tres años de convivencia, o dos, si tienen hijos en común.
Hasta aquí, el derecho del paciente es siempre el comienzo de la historia. La segunda parte es la intervención de los galenos. En esta línea, en todos los casos será “indispensable el dictamen favorable de un equipo médico” para que la ablación se efectúe. Según el decreto reglamentario 512, de 1995, sólo los especialistas que figuran en esta normativa son los autorizados a realizar las “ablaciones” o trasplantes.
Tanto los donantes como los órganos figuran en un “registro” y ambos datos se cruzan en un software especializado (Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina, SINTRA) que ayuda a buscar coincidencias en el menor tiempo posible.
Voluntario, solidario, altruista
Donar no es siempre un procedimiento que incumbe la pérdida de una vida. Cuando lo que se cede es un poco de sangre o plaquetas, el resultado es un acto humanitario sin consecuencias para el donante. Según el Ministerio de Salud de la Nación, una persona que puede salvar hasta cuatro vidas con sólo ofrecerse para la extracción. Y 9 de cada 10 personas necesitarán sangre para ellas o su entorno en algún momento de su vida.
El acto de donar sangre humana no se puede cobrar, y sólo puede realizarse en los “bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados”. El artículo 43 especifica que “la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.
Con autorización de los padres, se está habilitado para donar desde los 16 años. A partir de los 18, es voluntaria pero no cualquier puede hacerlo: hay un límite de 65 años, una medida mínima de peso (más de 50 kilos) y el imperativo de estar sano para poder donar. Así lo explica el artículo 44 que detalla que quien excede esa edad igual lo pueden hacer “autorizados por el médico de cabecera”. Una mujer embarazada no puede someterse a una extracción.
El artículo 47 de la ley de Sangre Humana (22.990), de 1983, explica que le asiste a “todo donante, por ese acto, el derecho a recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción”, al igual que el correspondiente “certificado médico”, obtener la “justificación de las inasistencias laborales por el plazo de 24 horas” y que en ningún caso “se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos”.
En tanto, el establecimiento médico debe realizarle al posible donante “un previo examen clínico y médico interrogatorio obligatorio que tienen carácter y alcance de declaración jurada”, según el artículo 45, y también deberá informar al donante de todas “aquellas enfermedades y/o anomalías que pudieran habérsele detectado con motivo de su donación.