Qué dice el anteproyecto de la ley Procesal de Familia
La justicia civil hace tiempo que viene reclamando por la necesidad de crear una Ley Procesal de Familia y Capacidad de las personas, para simplificar al máximo las estructuras por las cuales se tramitan este tipo de procesos judiciales y contar al mismo tiempo con procesos especiales.
El nuevo Código Civil y Comercial enumera una serie de principios generales de los procesos de familia. Es en este contexto, junto con elaboración del anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial, que surge la necesidad de crear un Anteproyecto de Ley Procesal de Familia para simplificar al máximo las estructuras por las cuales puedan tramitarse los reclamos específicos referidos a las cuestiones de Familia y Capacidad de las personas.
Para ello el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación convocó a expertos para elaborar el anteproyecto, quienes bajo la direccion del Programa Nacional General de Derecho Privado, a cargo de la Dra. Agustina Díaz Cordero ya se encuentran finalizando la primera etapa del trabajo. Al igual que en el Código Procesal Civil y Comercial, son centrales las audiencias: es que la oralidad es esencial para los procesos de familia, pues hace efectiva la inmediación, la concentración de actos y facilita la conciliación. Sin embargo, lo escrito sigue formando parte del proceso aunque tambien avanzaremos hacia formatos electrónicos.
Qué dicen los principales puntos del anteproyecto
-El rol de los jueces resulta determinante, porque tienen facultades disciplinarias respecto de los abogados por su actuación en el marco del proceso, y es en quienes recae la dirección del proceso. Debe tomar de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.
-La oralidad como sistema procesal es esencial para los procesos de familia pues hace efectiva la inmediación y concentración de actos.
-El principio de inmediación o inmediatez se refiere al contacto directo y a la comunicación personal del juez con las partes. La idea es que se interiorice adecuadamente y conozca mejor la naturaleza del conflicto que da origen a su intervención, lo que redunda en la obtención de un resultado más efectivo y acorde con las circunstancias del caso.
-Lo que resulta trascendental en los procesos de familia en los que hay involucrados niños la, es su interés el que va a tener que ser observado en forma indefectible y primordial (de allí su carácter de “superior”). El Código Civil y Comercial destaca que las decisiones que se dicten en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, deben tener en cuenta el interés superior de esas personas consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño como asi tambien en legislaciones especiales (vgr.Ley 26061).
-Por otro lado, debe consagrarse como principio el derecho de los niños y de personas con capacidad restringida a ser oídos en toda cuestión que involucre sus intereses y el derecho de los niños a la defensa técnica a través de un patrocinio letrado propio. Su opinión será valorada de conformidad con su edad y grado de madurez. Y deben ser oídos en forma previa y preferentemente de manera personal por el juez, con el auxilio de especialistas.
-Equipos multidisciplinarios: significa que los tribunales que actúen la materia familiar deben contar con gabinetes de apoyo y con la colaboración de médicos, psicólogos y trabajadores sociales, para que interactúen con el juez a los fines de la pronta y más eficaz búsqueda de soluciones al conflicto familiar.
-Otro punto importante es el de la gratuidad. A los fines de facilitar el acceso a la justicia, el anteproyecto señala que debe incluirse la gratuidad de las actuaciones en materia no patrimonial y una adecuada regulación del instituto del beneficio de litigar sin gastos. También afirma que es necesario proveer asistencia legal y defensa pública gratuitas a quienes no puedan afrontar los gastos con sus propios recursos. Y derecho a intérprete para quienes no comprendan la lengua del tribunal.
-El denominado principio de reserva cobra particular importancia en las cuestiones de familia, ya que en este ámbito las partes debaten sobre sus afectos más más íntimos. Por eso el acceso a los expedientes está limitado a las partes, sus representantes y letrados, y a aquellos que por motivos fundados puedan intervenir vinculados al interés familiar.
-También debe disponerse la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos para la práctica de determinados actos, a cuyo efecto debe contemplarse la utilización de formularios para acciones que no exigen de patrocinio letrado.
-Se plantean para el fuero de familia notificaciones en sobre cerrado, notificaciones personales y notificaciones por medio del servicio social y/o aquellos medios que considere el juez. Para notificar a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, resulta necesario emplear un lenguaje sencillo, coloquial, claro y amigable.
Ejecución de sentencias
Toma vital importancia también la incorporación de una normativa específica en relación a la ejecución de sentencia. Por ejemplo, en el caso de las sentencias alimentarias, el anteproyecto señala que corresponde prever tanto su notificación por medios electrónicos como el establecimiento expreso de la prioridad en la orden de retención.
El juez debe desplegar una actividad oficiosa a los efectos de controlar el cumplimiento de la sentencia, y cuando el objeto de la resolución involucre derechos de niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad limitada o en situación de vulnerabilidad, el juez debe desplegar de oficio sus facultades de seguimiento de la sentencia.
En particular, frente a personas en situación de vulnerabilidad, garantizando su trato preferencial respecto de la duración del proceso y cumplimiento efectivo de la sentencia el juez debe garantizar el cumplimiento de la sentencia ya que de comprobarse el incumplimiento debe proceder de oficio.
Incluso en la etapa de ejecución de la sentencia, resulta prioritario garantizar la pacificación de la conflictiva familiar, y para ello también resulta necesaria la realización de audiencia para lograr el cumplimiento de la sentencia con el menor empleo posible de coacción. En el caso de ejercicio de derechos de personas en situación de vulnerabilidad, se preverá, el contacto personal del juez y del titular de la Asesoría o Ministerio Público Tutelar.
La importancia del auxilio multidisciplinario para el cumplimiento de la sentencia también es uno de los puntos importantes del anteproyecto. El juez podrá dar intervención de organismos públicos o privados, existentes en cada jurisdicción, dedicados a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.