Presidencia de la Nación

Nueva Zelanda Caninos


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE CANINOS A NUEVA ZELANDA
BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente dictada por el Ministerio de Industrias Primarias (MPI) de Nueva Zelanda.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

Los perros que no cumplan con los requisitos de importación, podrán ser retenidos en cuarentena, requeridos para completar pruebas o tratamientos adicionales, reenviados de regreso al país de origen o sacrificado (en el peor de los casos).

Consulte información detallada

INTERVENCIÓN DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona/responsable del animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI

Para el ingreso a Nueva Zelanda: 2 (dos) días corridos a partir de la fecha de la emisión del CVI hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a Nueva Zelanda.

Para el retorno a la Argentina: una vez emitido el Certificado por Senasa, éste tiene una vigencia de 60 (sesenta) días corridos para retornar a la Argentina (siempre que conserve vigente la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

CONSIDERACIONES VÁLIDAS RESIDENCIA DEL ANIMAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
El animal deberá haber residido continuamente en la Argentina durante los SEIS (6) meses previos a su envío hacia Nueva Zelanda.

RESTRICCIONES AL INGRESO A NUEVA ZELANDA
No se permite el ingreso a Nueva Zelanda de:
-Animales híbridos (es decir, descendencia de perros con otra especie por ejemplo, lobos)

-Hembras caninas con 42 días o más de preñez al momento de su envío.

-Caninos de las siguientes razas ni sus cruzas: Perro de Presa Canario, American Pit Bull Terrier, Tosa Japonés, Fila Brasilero y Dogo Argentino. Tampoco un híbrido (perro cruza con alguna otra especie por ejemplo cruza de perro con lobo).

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE CANINOS A NUEVA ZELANDA

PASO 1 - IDENTIFICACION DEL ANIMAL
El animal a enviar a Nueva Zelanda debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchip compatible con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.
La fecha de implantación de microchip debe ser previa a realizar cualquier prueba para la exportación. (Vacuna antirrábica, todos los tratamientos y pruebas diagnósticas previstas).

CONSTATACIÓN DEL MICROCHIPEADO
El veterinario privado debe escanear el microchip en cada visita veterinaria (toma de muestras/ tratamientos / examen clínico ) y verificar que el número de microchip escaneado esté registrado correctamente en toda la documentación.
Los números de microchip que comienzan con 999 no son aceptables porque no son únicos.

PASO 2 - VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El animal deberá contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado o recombinante aprobada por el Senasa.
PRIMOVACUNADOS (1º vacuna del animal): la vacuna deberá haber sido aplicada no menos de SEIS (6) meses y no más de DOCE (12) meses antes de la fecha de su viaje, cuando el animal tenga más de TRES (3) meses de edad.

VACUNAS DE REFUERZO: Cuando se tratara de una vacunación de refuerzo, la vacuna debe administrarse antes de que expire la vacuna anterior contra la rabia y no más de DOCE (12) meses antes de la fecha del viaje.

Se deberá presentar el/los certificados originales de vacunación contra la rabia.

IMPORTANTE
Al momento del arribo a Nueva Zelanda, la vacunación antirrábica debe mantenerse vigente. En caso de que dicha vacuna expire antes de viajar, se debe administrar una vacuna antirrábica adicional, previa al vencimiento.

PASO 3 - TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRABICOS
El Veterinario matriculado privado deberá tomar una muestra de sangre, para la titulación de anticuerpos neutralizantes FAVN o RFFIT (según lo prescripto en el Manual Terrestre de la OIE) en una muestra recogida entre TRES (3) meses y no más de VEINTICUATRO (24) meses previos a la fecha del viaje.

PRIMOVACUNADOS: Se deberá aguardar un período de al menos 4 (CUATRO) semanas entre la fecha de la vacunación contra la rabia y la recolección de la muestra de sangre.
En el caso que el canino posea un historial vacunal regular contra la rabia, puede ser posible recolectar la muestra de sangre sin aguardar dicho período.

TOMA Y REMISIÓN DE MUESTRA
La muestra deberá ser enviada a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el país de destino del animal.

Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la Argentina, esta muestra podrá enviarse al LABORATORIO DE RABIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE KANSAS
Correo Electrónico: clientcare@vet.k-state.edu / rabies@vet.ksu.edu
Dirección: 1800 Denison Ave, Manhattan, KS 66506
Teléfonos: +1 (0) 785-532-5650 o +1 (0) 866-512-5650.

Deberá consultar con el laboratorio elegido:
-Modelo de acta para realización de análisis solicitado, coordinar la forma de pago y solicitar instrucciones sobre acondicionamiento y envío de la muestra.

En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento al Ministerio de Industrias Primarias (MPI) de Nueva Zelanda:

REMISIÓN: Para el envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario/responsable del animal deberá tramitar en Senasa el Certificado de Inocuidad (de la muestra de sangre) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.

Para ello, deberá presentar, en la Oficina Certificante del Senasa que gestionará el CVI:

-Certificado de Salud del animal extendido por el profesional veterinario privado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, el destino, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.
-Certificado/s de las vacuna/s antirrábica/s aplicada/s.

RESULTADO ESPERADO:
El título de anticuerpos obtenido debe ser igual o superior a 0,5 UI/ml. El laboratorio interviniente deberá remitir el informe correspondiente donde deberá constar, como mínimo, el número de microchip del animal, fecha y lugar de toma de la muestra, método diagnóstico empleado y el resultado correspondiente.

El resultado de la prueba será válido durante 2 (dos) años desde el momento que se toma la muestra de sangre. Si la prueba RNAT tiene más de 24 meses en el momento de la exportación, no es válida y no puede exportar el perro a Nueva Zelanda. Debe volver a realizarla.

PERIODO DE ESPERA:

El perro no es elegible para la exportación a Nueva Zelanda hasta al menos noventa (90) días desde la toma de muestra de sangre llegue al laboratorio (con un resultado satisfactorio).

No hay excepciones para dispensaciones disponibles para este período de espera obligatorio de 90 días.

PASO 4 - OVD / Reserva de Cuarentena / Permiso de Importación online:

1- DECLARACIÓN OFICIAL VETERINARIA (OVD):
El veterinario privado debe descargarla y completarla y luego el veterinario oficial del Senasa deberá firmar y aprobar el OVD.

Este OVD certifica lo siguiente: la fecha de implantación y número de microchip.
a-Fecha(s) de vacunación contra la rabia.
b-Fecha en que se tomó la muestra de sangre para la prueba de título de anticuerpos neutralizantes de la rabia (RNATT).
c-Resultado de la prueba de título de anticuerpos neutralizantes de la rabia (RNATT).

2-RESERVA DE CUARENTENA: Su perro debe tener reserva para un período mínimo de cuarentena de diez días en Nueva Zelanda en una Instalación de cuarentena aprobada por MPI. Consultas sobre costos involucrados y las condiciones de la cuarentena (alimentación y visitas) en https://www.mpi.govt.nz/resources-and-forms/registers-and-lists/registered-quarantine-facilities/

3- PERMISO DE IMPORTACIÓN: Una vez confirmada la reserva de cuarentena se deberá solicitar el permiso de importación:

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
El animal debe ser sometido a las pruebas diagnósticas que se detallan a continuación, y será requerida la presentación del ejemplar original de esta documentación.

PASO 5 - Brucella canis – BRUCELOSIS CANINA
Informe de laboratorio que acredite que el perro fue sometido -dentro de los 16 días previos a la fecha del embarque- a una (1) de las siguientes técnicas para detección de Brucella canis: Presentación de la documentación contemplando de las siguientes opciones:

-Prueba (RSAT) rápida de aglutinación en portaobjetos con resultado negativo

-(TAT) prueba de aglutinación en tubo con resultado negativo

-(CPAg-AGID) pruebas de inmunodifusión en gel de agar citoplasmático con resultado negativo.

El perro debe tener un resultado negativo en la prueba elegida en los 16 (dieciséis) días previos a volar a Nueva Zelanda.

Si el perro arroja un resultado positivo o no concluyente para Brucella canis, hay una serie de opciones para volver a realizar la prueba para demostrar un resultado negativo en los 16 días anteriores a que su perro viaje a Nueva Zelanda.

Opcion uno: Si el resultado de RSAT o TAT es positivo o no concluyente, repita la prueba con CPAg-AGID en los 16 días anteriores al vuelo a Nueva Zelanda.

Opción dos: Si el resultado de TAT es sospechoso, repita al menos 30 a 42 días después de la primera prueba y en los 16 días anteriores a volar a Nueva Zelanda.

Nota: Solo para perros enteros, debe declarar que el perro no ha sido apareado en los 44 días anteriores a la fecha de envío.

Los perros diagnosticados con Brucella canis no son elegibles para el envío a Nueva Zelanda, independientemente del tratamiento.

PASO 6 - Gusano del corazón canino (Dirofilaria immitis) - (solo para CANINOS)

1- PRUEBA: Informe de laboratorio que acredite que el perro fue sometido a una prueba de ELISA para el antígeno del parásito del corazón, con resultado negativo, dentro de los TREINTA (30) días anteriores a su embarque.

2- TRATAMIENTO PREVENTIVO: Todos los perros deben ser tratados con un producto registrado para la prevención de Dirofilaria Immitis (gusano del corazón) antes de volar a Nueva Zelanda bajo una (1) de las siguientes opciones:

-Certificado veterinario que acredite que el perro fue tratado con una (1) de las siguientes drogas dentro de los CUATRO (4) días anteriores a su embarque:
-Ivermectina a 6 mcg/kg,
-Milbemicina a 0,5 mg/kg,
-Moxidectina a 2 – 4 mcg/kg, o
-Selamectina a 6 mg/kg.

-Certificado veterinario que acredite que el perro se encuentra al día en la prevención de este parásito del corazón mediante la administración de 1 inyección de liberación sostenida de moxidectina, indicando fecha de tratamiento y nombre del producto, (ivermectina, milbemicina, selamectina o moxidectina)

PASO 7 - Leptospirosis (Leptospira interrogans serovar canícola (solo CANINOS)
Presentación de la documentación contemplando una (1) de las siguientes opciones:

-Certificado veterinario que acredite que el perro fue tratado con doxicilina a dosis terapéuticas (5-10 mg/ kg ) durante CATORCE (14) días consecutivos dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha del embarque, indicándose fecha de tratamiento y dosis,

-Informe de laboratorio que acredite que el perro fue sometido a una prueba de aglutinación microscópica (MAT) para Leptospira interrogans serovar canícola con resultado negativo dentro de los TREINTA (30) días anteriores al embarque,

-Certificado veterinario que acredite que el perro fue tratado con dihidroestreptomicina a dosis terapéuticas durante CINCO (5) días consecutivos dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha del embarque, indicándose fecha de tratamiento y dosis,

PASO 8 - BABESIA GIBSONI y BABESIA CANIS (*)

Presentación de la documentación contemplando UNA (1) de las siguientes opciones:

-Prueba (IFAT) de inmunofluorescencia de anticuerpos o (ELISA) prueba de inmunoabsorción ligada a enzimas. El perro debe tener un resultado negativo en los 16 días previos a volar a Nueva Zelanda.

-Informe de laboratorio que indique que el perro fue sometido a DOS (2) pruebas de PCR para Babesia spp. o Babesia gibsoni y Babesia canis con resultados negativos, con un intervalo de TREINTA (30) a TREINTA Y SIETE (37) días entre cada extracción. La segunda muestra deberá ser extraída dentro de los DIECISEIS (16) días previos a la fecha del embarque.

IMPORTANTE: Los perros diagnosticados con babesia gibsoni no son elegibles para viajar a Nueva Zelanda, independientemente del tratamiento.

(*) Babesia canis: La prueba solo es necesaria si su perro ha viajado o residido alguna vez en Sudáfrica.

PASO 9 - Tumor venéreo transmisible canino (CTVT) (dentro de las 48 horas previas al envío)

En los perros enteros, el veterinario privado matriculado deberá constatar y certificar mediante un examen de los genitales externos la ausencia de signos compatibles con CTVT en los 2 días previos al vuelo a Nueva Zelanda.

PASO 10 - ENDOPARASITOS (nemátodes y céstodes)

Presentación de un Certificado veterinario que acredite que el animal recibió DOS (2) tratamientos con un producto (o combinación de productos) aprobados para el control de nemátodes y céstodes.
El primer tratamiento deberá ser administrado dentro de los TREINTA (30) días antes de la fecha del embarque y el segundo al menos CATORCE (14) días después del primero y dentro de los CUATRO (4) días anteriores a la fecha del embarque. Debe especificarse fechas de administración y producto/s utilizado/s.

PASO 11 - ECTOPARASITOS (Pulgas y garrapatas)
Presentación de un Certificado veterinario que acredite que el animal recibió DOS (2) tratamientos con un producto tópico aprobado para el control de pulgas y garrapatas con la dosis recomendada por el fabricante y que certifique que en cada tratamiento el animal se encontraba libre de parásitos externos.

El primer tratamiento deberá ser administrado dentro de los TREINTA (30) días antes de la fecha del embarque y el segundo al menos CATORCE (14) días después del primero y dentro de los DOS (2) días anteriores a la fecha del embarque. Debe especificarse fechas de administración y producto utilizado.

PASO 12 - EXAMEN CLÍNICO PREVIO A LA EXPORTACIÓN (en las 48 horas anteriores a la fecha de envío)
El veterinario privado debe realizar un examen clínico final previo a la exportación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al envío hacia Nueva Zelanda. Se deberá certificar que el perro debe estar libre de evidencia de parásitos externos, signos clínicos de enfermedades infecciosas y contagiosas y para aquel animal entero o no esterilizado, el mismo se encuentra libre de cualquier signo visible de tumor venéreo transmisible durante el examen de los genitales externos, siendo apto para su envío hacia Nueva Zelanda.

El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del Senasa interviniente.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En trayectos de grandes distancias el animal puede volverse susceptible a enfermedades (especialmente enfermedades infecciosas), como resultado de sufrir estrés debido al transporte aéreo o un cambio de ambiente, o cuando se mantiene por un período prolongado de tiempo. Por esta razón, se recomienda que considere la inmunización contra enfermedades distintas a la rabia:

RECOMENDACIONES PARA CANINOS:
-Vacuna Séxtuple
-Vacuna contra Bordetella bronchiseptica

Las mismas deberán encontrarse en vigencia durante todo el período de cuarentena posterior al ingreso.

Nota:
1- Si el perro registra un resultado positivo para cualquier prueba, esto puede afectar el tiempo que lleva preparar a su perro para importarlo a Nueva Zelanda. Contacte a [email protected] antes de volver a realizar la prueba para garantizar que se realice la prueba correcta en el plazo correcto y comuníquese con la oficina certificadora del Senasa donde está realizando el trámite de exportación.

2- Si el perro está tomando algún medicamento, debe enviar a MPI una copia de la receta antes o cuando su mascota llegue a Nueva Zelanda. Si el medicamento veterinario viaja con su mascota, debe completar una Declaración de Medicamentos. Adjunte a los documentos la declaración y una copia de la receta. En general, MPI autorizará un suministro de hasta 3 meses

PASO 13 - Emisión del Certificado Veterinario de exportación – Dentro de los 2 días previos a la exportación
El Certificado Veterinario A completado por su veterinario privado y luego endosado por el Veterinario Oficial del Senasa. El Certificado Veterinario B completado por la oficina certificadora y endosado por el Veterinario Oficial del Senasa.
Se deberá presentar todos los informes originales de laboratorio y registros de vacunación antirrábica y fotocopias para ser endosadas por el veterinario oficial. Presentación del permiso de importación emitido por el MPI.

RESUMEN - REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI (originales y fotocopia)
(1)Certificado de Salud
(2)Certificado de Vacunación Antirrábica vigente
(3) Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
(4)Pruebas diagnósticas y tratamientos: Informes de laboratorio / Certificados veterinarios
(5)Constancia de tratamiento contra parásitos externos
(6)Constancia de tratamiento contra parásitos internos
(7)Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable que viaje con el animal
(8)Permiso de Importación

TRÁNSITO POR TERCEROS PAISES
Si el traslado del perro o gato incluye tránsito por terceros países debe comunicarlo al personal del Senasa interviniente para adecuar la certificación. Ciertos países, como los de la Unión Europea, exigen requisitos adicionales para el tránsito.

CONDICIONES GENERALES
INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del Senasa. Contactar al menos 72 horas antes del embarque al personal del Aeropuerto de Ezeiza: ivse@senasa.gob.ar

IMPORTANTE: Tener en cuenta que las aerolíneas pueden contar con sus propias regulaciones e interpretaciones, por lo cual se sugiere asesorarse con las mismas previamente por posibles exigencias adicionales. Por ejemplo: restricciones de razas, preponderancia de razas en animales mestizos, características de contenedores para el transporte, etc.

CONSULTE INFORMACIÓN DETALLADA

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA–Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association).
El Senasa, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.

Conocer y cumplir características de los contenedores para el traslado es responsabilidad del propietario. El Senasa propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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