Presidencia de la Nación

Habilitación salas de extracción


HABILITACIÓN DE SALAS DE EXTRACCIÓN DE MIEL

Dónde se realiza:
Centros Regionales y Oficinas Locales autorizados o autoridad sanitaria de los Gobiernos Provinciales en las Provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Fé y Santiago del Estero.

Área técnica y normativa:
Coordinación de Lácteos y Apícolas
Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 6° frente, C1063ACD, Ciudad autónoma de buenos aires.
Teléfono: (54 11) 4121-5157/5164
E-mail: [email protected]

Horario de atención:
En los Centros Regionales de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.
En Casa Central de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs.

Requerimientos:
Toda empresa interesada deberá dirigirse por nota al Centro Regional correspondiente consignando en la misma los datos que seguidamente se detallan:
•Razón social.
•Número de CUIT.
•Domicilio industrial, teléfono, correo electrónico.
•Domicilio legal, teléfono y fax.
•Ubicación del establecimiento.
•Actividades a desarrollar.
Documentación técnica y administrativa:
•Solicitud dirigida al señor Director Regional del Senasa o a la autoridad correspondiente de los Gobiernos Provinciales indicando: ubicación del establecimiento, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico, dirección de la administración y, en caso de tratarse de establecimientos ubicados en zonas rurales, croquis de ubicación en el área circundante de la planta de extracción, indicando las vías de acceso a la misma.
•Dos (2) ejemplares del plano de planta en escala de Uno en cien (1:100), indicando las dependencias y ubicación de los equipos e instalaciones, sistemas de ventilación e iluminación, flujo de personas, materias primas y productos. El mismo podrá estar aprobado por profesional competente en los casos en que la ubicación catastral en su distrito así lo requiera o firmado por el responsable técnico del establecimiento.
•Memoria descriptiva del proceso de extracción de miel, indicando la capacidad instalada, abastecimiento de materias primas, tratamientos físicos que se realicen y cualquier otra información adicional.
•Memoria descriptiva de las condiciones edilicias o constructivas de planta, indicando los materiales de construcción y revestimiento de las distintas dependencias.
•Comprobante de inscripción ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
•Fotocopia autenticada de la documentación que acredite propiedad, locación o comodato del establecimiento, certificada por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario público actuante.
•Fotocopia autenticada de los estatutos sociales (cuando se trate de persona jurídica) debidamente certificada por Escribano Público Nacional, Juez de Paz o funcionario público actuante.
•Constancia o autorización de radicación/localización catastral otorgada por autoridad municipal o provincial, según corresponda.
•Libro de Movimientos para su rubricación o indicación del uso de planillas computarizadas a los efectos de ser utilizado por el responsable de la sala, para registrar y mantener actualizados los datos correspondientes a la producción de miel y su destino. Para el último caso, las planillas deberán archivarse foliadas y firmadas por el funcionario del Senasa actuante en los controles. Tanto el libro como las planillas deberán respetar el modelo incorporado como Anexo II de la Resolución Senasa Nº 186/2003.
•Libro de Novedades o de Actas para su rubricación, a los efectos de ser utilizado por los inspectores en la fiscalización del establecimiento.
•Constancia de pago del arancel por aprobación establecido por el Senasa.

Quién puede efectuarlo:
Titular o apoderado.

Duración:
Depende del cumplimiento de los requisitos por parte del interesado.

Documentación que se otorga:
Número oficial – habilitación nacional.

Normas que reglamentan el trámite:
Resolución ex SAGPyA Nº 870/2006

Arancel:
Resolución MAGyP N° 289/2014, Resolución MAGyP Nº 698/2014 (actualizada).
Servicios requeridos:
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Consulta de salas de extracción y acopios intermedios de miel

DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
E-mail: [email protected]

COORDINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS Y APÍCOLAS
Teléfono 4121-5157/5164
E-mail: [email protected]

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