Presidencia de la Nación

Grupos tecnológicos apícolas


HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS APÍCOLAS Y GRUPOS TECNOLÓGICOS APÍCOLAS

De acuerdo a lo normado en la Resolución Senasa Nº 220/95, la habilitación que otorga el Senasa para los establecimientos apícolas que realizan tránsito federal y/o internacional es otorgada para el establecimiento en relación a la elaboración de un determinado producto y por lo tanto en relación al proceso tecnológico que realiza.

De esta manera se define como “Grupo Tecnológico” al proceso tecnológico que puede ser sometida la miel u otros productos, los que son iguales o similares en todos los establecimientos elaboradores. A su vez, se define como “Subgrupo Tecnológico” a las variaciones en las presentaciones de un producto apícola en particular, dentro del mismo grupo o proceso tecnológico, que no difieren sustancialmente desde el punto de vista sanitario.
Por lo anterior los establecimientos apícolas deben declarar su actividad para la habilitación de los mismos de acuerdo al siguiente listado:

Grupo 1 – Acopio / Clasificador
01.1 Acopio / clasificador de miel

Grupo 2 – Fraccionamiento / Envasado
2.1de miel
2.2 de cera
2.3 de propoleos
2.4 de jalea
2.5 de polen

Grupo 03 – Homogeneizado
03.1de miel

Grupo 04 – Procesadores
4.1 de miel
4.2 de cera
4.3 de propoleos
4.4 de jalea
4.5 de polen

Grupo 05– Depósito de productos apícolas
5.1. De miel a granel
5.2 de otros productos apicolas


DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
E-mail: [email protected]


COORDINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS Y APÍCOLAS
Teléfono 4121-5157/5164
Mail: [email protected]

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