Presidencia de la Nación

Municipios de Neuquén


Organización y autonomía

La Constitución Provincial establece en su Artículo 270 la condición de municipio para "todo centro de población que alcance a más de quinientos (500) habitantes", en tanto que el Artículo 271 consagra el principio de autonomía "en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones -dentro de la esfera de sus facultades-", no pudiendo ser revocadas por otra autoridad.

Categorización

El Artículo 274 del mismo texto jurídico establece la existencia de:

  • Municipios de primera categoría: con más de cinco mil (5.000) habitantes.
  • Municipios de segunda categoría: con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes.
  • Municipios de tercera categoría: con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes.

Por otra parte, la Ley Provincial 53 sancionada en 1958, ordena su funcionamiento.


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