Presidencia de la Nación

Presentar régimen informativo anual

Trámite correspondiente a Sociedades Extranjeras.

Con turno Presencial

A continuación te contamos el procedimiento para realizar la presentación del Régimen Informativo Anual y el Régimen Informativo Anual abreviado.

Se encuentran dispensados de presentación los regímenes informativos correspondientes a los períodos 2018 y 2019. Luego del dictado de la Res. IGJ 2/20, los períodos de RIA se cumplen con documental del Ejercicio Económico inmediatamente anterior. El período 2020 deberá presentarse en forma completa. No será admitido en su forma abreviada. Las Sociedades Extranjeras que adeuden regímenes informativos anteriores al período 2018 deberán presentarse en forma completa.

A partir de marzo 2022, en los trámites de Régimen Informativo Anual, no se entregará constancia de cumplimiento del trámite. En el caso de que no contenga observaciones, se dejará constancia de ello en el sistema de vistas (el cual podrá imprimirse desde la página web), se digitalizará y archivará. Solo tendrás que continuar el trámite si el mismo presenta vistas, que podrás visualizar desde la página web.

¿Qué necesito?

Formulario denominado PRESENTACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO ANUAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. INFORMACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. Nº 12/05. Para obtenerlo ingresá en Completar Formularios. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación que a continuación se detalla.

Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial de firma, o si fuese profesional abogado o contador, con su firma y sello profesional, acompañando:
Dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre del último ejercicio económico de la sociedad extranjera, certificación suscripta por funcionario social cuyas facultades al efecto deben constar en ella justificadas ante notario o funcionario público, u otra documentación cuya aptitud probatoria será apreciada por la Inspección General de Justicia, que:
1. Contenga las variaciones experimentadas por los rubros incluidos en oportunidad del cumplimiento del inciso 4, subinciso b del artículo 206 de la RG IGJ 7/15, según composición y valores a la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad.
Pueden disponerse fundadamente la dispensa de requisitos o admitirse las certificaciones globales o la certificación contable del patrimonio neto de estados contables consolidados de grupo que se contemplan en el citado artículo.
2. Acredite la composición y titularidad del capital social a la fecha indicada en el inciso anterior, con los datos y recaudos respecto de los socios que se prevén en el inciso 4, subinciso c del artículo 206 y el artículo 213 de la RG IGJ 7/15.
3. Informar el valor de las participaciones en sociedades locales y porcentaje que representan sobre el capital y patrimonio de las mismas (para sociedades extranjeras inscriptas en los términos del art. 123 LGS).
4. Declaración jurada de Beneficiario final del año en curso. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.

Régimen informativo anual abreviado (artículo 254 Normas IGJ)
A) Formulario denominado PRESENTACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO ANUAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. INFORMACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. Nº 12/05. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación que a continuación se detalla.
Las sociedades constituidas en el extranjero que hayan presentado de forma temporánea sus informes anuales y que no adeuden ninguna presentación, podrán de modo alternado a su presentación anual y por el máximo de un (1) ejercicio consecutivo, en reemplazo de lo requerido por los artículos 237 y 251, acompañar:
1. La declaración del órgano de administración de la sociedad matriz de la cual resulte:
a. Que se mantienen sin variaciones sustanciales las condiciones contempladas en el subinciso b), inciso 4 del artículo 206 de la RG IGJ 7/15, conforme las pautas establecidas por el artículo 209 de la misma norma, según se trate en cada caso y la manifestación expresa de que no se han producido variaciones en la composición y titularidad del capital de la sociedad, en caso de así suceder.
b. Que en consecuencia y por la significación comparativa que ello tiene respecto de la actuación de la sociedad en la República —sea por su asiento, representación o sucursal o por su participación en sociedad o sociedades locales—, las principales actividades de la misma continúan cumpliéndose en el exterior. La declaración referida podrá ser emitida por el representante legal inscripto, bajo su responsabilidad y con su firma certificada notarialmente, o en su caso legalizada por la entidad de superintendencia de la matricula exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Inspección General de Justicia podrá solicitar una certificación contable del patrimonio neto de la sociedad, si pese a lo declarado lo considerase necesario. La falta de veracidad de la declaración hará inaplicable a presentaciones posteriores el régimen abreviado, sin perjuicio de las sanciones aplicables a la sociedad y al representante, en su caso.
c. Declaración jurada de Beneficiario final del año en curso, o acreditar su cumplimiento previo, en los términos del artículo 518 de la RG IGJ 7/15. La declaración referida podrá ser emitida por el representante legal inscripto, bajo su responsabilidad y con su firma certificada notarialmente. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.

¿Cómo hago?

1

Solicitá turno para Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia.

2

Presentá todo lo requerido para el trámite en Av. Paseo Colón 291.

A partir de marzo 2022, en los trámites de Régimen Informativo Anual, no se entregará constancia de cumplimiento del trámite.
En el caso de que no contenga observaciones se dejará constancia de ello en el sistema de vistas (el cual podrá imprimirse desde la página web), se digitalizará y archivará.
Solo tendrás que continuar el trámite si el mismo presenta vistas, que podrás visualizar desde la página web.

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 48 módulos
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