Ingreso con armas al país
1. Ingreso al país de turistas con armas
Se deberá contar con pasaporte vigente, con o sin visado, según los casos. Los visitantes procedentes de países no limítrofes quedan exentos de todo gravamen sobre efectos de viaje y artículos nuevos de un valor no superior a los u$s 300 y u$s 300 adicionales si fueron adquiridos en "free shops" habilitados en territorio nacional. No se exige ningún certificado de vacunación al entrar en el país, salvo contra el cólera y la fiebre amarilla a los pasajeros procedentes de países en que estas enfermedades son endémicas.
2. Ingreso sector Migraciones
La Dirección Nacional de Migraciones es el organismo de aplicación de la política y la normativa migratoria de la República Argentina. Migraciones entiende en la admisión, otorgamiento de permisos de ingreso o residencia para los extranjeros, así como en el control de su ingreso, permanencia y egreso del país, y ejerce el poder de policía de extranjeros, de acuerdo a la Ley N° 22. 439
La Dirección Nacional de Migraciones habilita los lugares de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, a través de los cuales, los ciudadanos nativos y extranjeros, deben cumplimentar el correspondiente control migratorio.
Asimismo lleva el registro y archivo de las tarjetas migratorias, con la información de toda persona que ingrese o egrese del país.
Su competencia abarca cambios de categoría migratoria; residencia precaria, transitoria, temporaria y permanente; regularización de situaciones migratorias; control de ingreso, egreso y permanencia.
Ejerce el poder de policía de extranjeros en el territorio nacional. Requiere a los extranjeros la acreditación de su situación migratoria. Realiza inspecciones de oficio, a pedido o por denuncia de terceros, en lugares o locales comerciales, industriales, educacionales, hospitalarios, asistenciales y todo aquel en el que pueda existir infracción a la ley migratoria. Para ello, cuenta con el auxilio de la Policía Migratoria Auxiliar.
3. Trámite de ingreso de armas ante:
• Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
• Gendarmería Nacional (GN).
• Prefectura Nacional Argentina (PNA).
Turistas
a) Para la introducción temporaria de armas al país se deberá presentar la ficha técnica de Autorización Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas a la República Argentina ante la ANMaC, por triplicado:
Copia 1: Quedará en poder de la autoridad de contralor de ingreso al país, quien la remitirá a la ANMaC.
Copia 2: Quedará en poder del turista.
Copia 3: Quedará en poder del turista hasta su salida del país, cuando será entregada a la ANMaC.
Para el ingreso de armas de uso civil condicional, deberán presentarse ante el consulado argentino en el país de origen, munidos del equivalente en su país de la autorización de tenencia, documento de identidad o pasaporte, solicitando la "introducción y tenencia temporarias" del material con que desean ingresar al país en la que deberá constar el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de las armas y cantidad de munición, los datos personales del solicitante, aduanas previstas para el ingreso y salida del territorio argentino y tiempo estimado de permanencia en el país.
Si el turista arribara al país sin la autorización de introducción y tenencia temporaria extendida por el consulado, la autoridad local interviniente podrá otorgar dicha autorización por única vez y por el término de la estada, ad referéndum de la ANMaC.
b) Pagar tasa de $ 20.000.- por cada arma y por única vez, por cada ingreso.
Autoridades Argentinas
a) Deberán controlar la Ficha Técnica con relación a las armas a ser ingresadas y lo establecido por la Ley.
b) Certificar el ingreso de las armas en la Ficha Técnica.
c) Certificar en la Ficha Técnica el pago realizado.
Nota: Solo se permitirá el ingreso temporario de armas de fuego y municiones cuando se declare la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados por la ANMaC (Disp. 473/12).
Controles adicionales
Puede presentarse la situación que las autoridades provinciales realicen controles adicionales sobre las armas ingresadas al país, no correspondiendo pago de ningún tipo con relación a las armas ingresadas.
4. Ingreso al sector Aduana
Declaración:
Todo viajero que arribe deberá efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios que se proveen a tal fin (OM-2087).
Disposiciones comunes
Usted no puede traer:
• Mercaderías que no constituyan equipaje
• Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
• Armas de fuego (sin autorización de la ANMaC)
• Explosivos, inflamables, estupefacientes.
• Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (Salud, Seguridad).
Para más información consulte la página de la AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
5. Ingreso al país