La Comisión Nacional de Fronteras está integrada por los distintos organismos encargados de la gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que conectan a la República Argentina con los países limítrofes.
La función principal de la Comisión es regular y coordinar el funcionamiento de estos Pasos desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.
La Jefatura de Gabinete de Ministros encomendó a la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa la representación en la Comisión Nacional de Fronteras (Resolución 1050/2023)
a) Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, conservar y mantener los Pasos Internacionales y Centros de Frontera y controlar su cumplimiento.
b) Establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten necesarios para el funcionamiento integrado de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
c) Autorizar la realización de nuevas construcciones y/o modificaciones a las existentes en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, contemplando las necesidades de los organismos de control fronterizo y cualquier otra dependencia gubernamental que lo requiriese.
d) Proponer un Plan Estratégico de Infraestructura para Pasos Internacionales y Centros de Frontera, estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades de control fronterizo.
e) Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
f) Coordinar las actividades de los organismos de control fronterizo en Pasos Internacionales y Centros de Frontera, procurando el eficiente desempeño y la integración de las funciones específicas que corresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor control fronterizo.
g) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificaciones normativas que fueren necesarias para el funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
i) Impartir instrucciones a los funcionarios a cargo de la coordinación general de los Pasos Internacionales y de los Centros de Frontera, designados en los Artículos 12 y 13 del presente decreto, para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
j) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuesto que integrará el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de la Ley N° 22.352, para la construcción de edificios en los Centros de Frontera, su posterior funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones o remodelaciones.