Misiones y funciones
La ley 15.930 estableció las misiones, funciones y atribuciones del Archivo General de la Nación (AGN). Con esta norma se estableció que los Ministerios, Secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Nación, debían poner a disposición del Archivo General la documentación que tuvieran archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos treinta años, salvo la que por razón de Estado, debieran conservar, siendo en lo sucesivo la entrega cada cinco años. En otros aspectos, la ley dispone la creación de una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, establece los requisitos mínimos para el ingreso de personal, brinda una definición de “documento histórico” e impone sanciones a quienes ocultaren, destruyeren y exportaren ilegalmente documentos históricos.
Luego, con los Decretos N° 232/79 (normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la administración pública) y 1571/81 (tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control, y pautas, definiciones y procedimientos para la desafectación de documentación), se reguló la actividad de asesorar a la Administración Pública Nacional en materia archivística mediante la asistencia técnica a cargo del Departamento Archivo Intermedio, incorporado a la estructura del Archivo General de la Nación en 1977. Con la implementación de estos instrumentos legales se empezaron a realizar visitas a los archivos de la Administración Pública Nacional. Hoy en día, a través de estas asistencias técnicas, también se asesora sobre e-Administración, preservación, descripción, capacitación y digitalización.
Actualmente, y en relación a la Decisión Administrativa 797/2016, son funciones del AGN:
Efectuar el seguimiento de la documentación pública en general, su conservación y su destino, en permanente contacto con los organismos del Estado Nacional.
Promover sistemas y medidas que permitan la incorporación, selección, clasificación, ordenamiento y descripción de los fondos documentales, su custodia y conservación, como asimismo su consulta e investigación.
Elaborar proyectos sobre normativa nacional referida a archivos, supervisar el cumplimiento de la vigente y prestar asesoramiento archivístico a otros organismos públicos.
Difundir el conocimiento del acervo documental del Organismo y sus actividades y prestar asesoramiento histórico-archivístico, promoviendo la formación técnico- profesional y el intercambio con otros organismos del país y del extranjero que estén vinculados al quehacer archivístico.
Promover medidas tendientes a la localización y potencial incorporación de documentación perteneciente a personas o instituciones privadas.
Participar en organismos, reuniones o proyectos nacionales o internacionales, en el marco de su competencia.
Finalmente, los Decretos N° 232/79 y 1571/81 fueron derogados por el Decreto N° 1131/16 (Archivo y Digitalización de Expedientes). Este último decreto, confirmó para el Archivo General de la Nación la facultad de definir los documentos y expedientes digitalizados a conservarse en soporte original debido a su valor histórico.
Si bien su jurisdicción primaria se limita a instituciones del Poder Ejecutivo Nacional, en el cumplimiento de sus funciones de asistencia técnica a instituciones de otras jurisdicciones (otros poderes del Estado, provincias y municipios) y a organizaciones y personas físicas de la sociedad civil, incorpora, previa evaluación, fondos documentales por medio de donaciones, adquisiciones y convenios de cooperación.