Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea fue aprobado por Ley 23.922 en 1991. El mismo regula la gestión transfronteriza de los desechos peligrosos y otros desechos y, con el objeto de proteger al ambiente y la salud de las personas, obliga a todos los países miembros a asegurarse que estos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional, procurando, por un lado, minimizar las cantidades que atraviesan las fronteras, y por otro, tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen.
Poniendo su foco de atención en los problemas relacionados con el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos, la Convención exige notificación y consentimiento previos y por escrito para los movimientos de desechos realizados por cualquier Estado Parte. Los permisos para efectuar tales exportaciones están sujetos a la aplicación de prácticas sostenibles de gestión de residuos, las cuales son desarrolladas por grupos de expertos tanto dentro del Convenio, como así también a través de guías orientativas que, si bien carecen de carácter vinculante, reúnen la experiencia y buenas prácticas de los países miembros.
En el marco del Convenio, se entiende por “desecho peligroso” a aquellos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en su Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III; y a los desechos no incluidos en los términos del Convenio, pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, importación o de tránsito. Por otro lado, el Anexo II del Convenio de Basilea determina los desechos que requieren una consideración especial (“otros desechos”).
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Reportes nacionales
Los países Parte tienen la obligación de reportar anualmente a la Convención sobre la implementación y el cumplimiento de sus obligaciones.
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