Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes Transferencia


Preguntas sobre el registro de contratos de transferencia de tecnología (exterior-Argentina)

Preguntas sobre el registro de licencias o asistencia técnica (entre locales o hacia el exterior)

Preguntas sobre el registro de transferencias de derechos de propiedad industrial (marcas, modelos y diseños industriales, patentes de invención y modelos de utilidad)

¿Puede registrarse una licencia de software o desarrollo de software?

No, ni la licencia ni el desarrollo de software, ya que corresponde efectuarlo en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Solo pueden registrarse servicios de soporte y mantenimiento de software (implementación, asistencia técnica, capacitación etcétera).

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¿Los contratos gratuitos son registrables?{#2}

No, solo los actos a título oneroso.

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¿Quiénes deben ser las partes contratantes?

Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona humana o jurídica domiciliada en el extranjero (como proveedor/a o licenciante) y una persona humana o jurídica domiciliada en el país.

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¿Qué es y dónde obtengo el código de identificación fiscal de la empresa extranjera?

El código identifica a todas las personas del mismo país, sean humanas o jurídicas, conforme la Resolución AFIP N° 2233/2007 ANEXO VII. No se trata de inscripción de la empresa extranjera en su país.

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¿En qué momento debe solicitarse el registro del instrumento?

El registro debe solicitarse antes de efectuarse los pagos a la empresa domiciliada en el extranjero (Art. 104, inc. “a” de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. 2019).

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¿Cuál es el arancel que debe abonarse?

Consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de enero de 2023.

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¿Un mismo instrumento puede contener prestaciones de distinta naturaleza?

Sí, pero solo se registrarán las prestaciones tecnológicas comprendidas en los artículos 1° de la Ley 22.426 y 1° del Decreto 580/81, por el monto correspondiente a las mismas.

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¿Qué es el grossing up?

El término grossing up implica que una persona humana o jurídica domiciliada en el país se hará cargo –sin deducirlo de los montos abonados- del pago del impuesto a las ganancias que debía pagar la empresa con domicilio en el extranjero. De este modo, habrá que calcular también esta diferencia al momento de abonar el arancel.

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¿Qué valor tienen las manifestaciones efectuadas y la documentación presentada?

Quien firma la presentación debe detentar facultades suficientes para emitir declaraciones juradas por un tercero, dado que su falsedad conlleva las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

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¿En qué consiste el registro voluntario de la Resolución 117/2014?

Se trata de un registro voluntario a los fines de otorgar fecha cierta y publicidad a los instrumentos privados que involucren transmisión o licenciamiento de tecnología o activos de propiedad industrial.

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Cuando dice Nacional, ¿a qué se refiere?

Nacional: en los términos de la Resolución INPI P-117 del 09/06/2014, incluye todos los sujetos de derecho (personas humanas y jurídicas, públicas o privadas) con domicilio en el país.

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Cuando dice Contrato, ¿qué actos incluye?

En los términos de la normativa anterior mencionada involucra todo acto jurídico bilateral, cualquiera sea su instrumentación, siempre que sea escrita.

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¿Puedo registrar un contrato entre dos extranjeras con domicilio en el país?

Sí, ya que la Resolución Nº 117/2014 intenta abarcar todos los supuestos excluidos por la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología.

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¿Qué es una transferencia?

Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad del derecho consistente en un hecho o acto jurídico de transmisión patrimonial, de una persona humana o jurídica a otra distinta.

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¿Qué es un cambio de rubro?

Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad del derecho consistente, tanto en el cambio de nombre como del tipo societario, sin que varíe la persona del titular.

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¿Qué derechos pueden transferirse y en qué estado?

Puede transferirse de una persona a otra todo derecho intangible de índole patrimonial que se encuentre vigente, tanto la solicitud como el registro, ya sea por actos entre vivos o por causa de muerte, en forma gratuita u onerosa.

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¿Cómo se puede instrumentar una transferencia o un cambio de rubro?

La transferencia de un derecho de propiedad industrial puede realizarse en un instrumento público o privado con la firma certificada de la/el cedente (y su cónyuge en caso de corresponder) ante escribano público con la legalización del Colegio de Escribanos, en caso de pertenecer a una jurisdicción fuera de CABA.

Asimismo, puede utilizarse el formulario de solicitud de registro de transferencia en su hoja 5, que podés encontrar en el trámite del tipo de derecho de propiedad industrial que querés transferir. En caso que el firmante comparezca por un derecho que no sea propio (por ejemplo, una sociedad), el escribano debe detallar los instrumentos que ha tenido a la vista que acrediten la personería de la/el firmante. De esta manera, dará fe que posee facultades para el acto que realiza. En el caso que la transmisión provenga de un trámite judicial (sucesión, divorcio, remate judicial) tendrá que acompañar el oficio o testimonio judicial correspondiente.

Por su parte, para acreditar la instrumentación de un cambio de rubro de una sociedad, al igual que el caso de las fusiones, escisiones, transformaciones, se requiere la inscripción en el organismo respectivo (I.G.J. o Personas jurídicas provincial).

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¿Qué tipos de transferencias existen?

En nuestro país, la transmisión de marcas, modelos o diseños industriales, patentes de invención o modelos de utilidad puede ser total o porcentual, pero sobre marcas también puede realizarse de manera parcial por productos o servicios:
• Es total cuando se transfiere el 100% de titularidad que posee el propietario o porcentual cuando transfiere un porcentaje de titularidad.
• Es parcial (por productos o servicios) cuando se transfieren determinados productos o servicios en particular, dentro del conjunto reivindicado por la marca.

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¿Cómo presento el trámite?

Una vez que se cuenta con la documentación que instrumenta el cambio, la presentación la realizás a través de nuestro Portal de trámites. Completás la información y abonás el arancel por VEP o VP.

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¿Qué es un nuevo testimonio?

Es el nuevo título de concesión de marca, modelo o diseño industrial, de patente o modelo de utilidad que reemplaza al anteriormente emitido.

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¿Cuál es el costo de inscripción?

Consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de enero de 2023.

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