Especies de Fiscalización Obligatoria
La semilla fiscalizada está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción y existen las siguientes Categorías:
- Original (básica o fundación)
- Certificada de Primera Multiplicación (Registrada)
- Certificada de otros grados de multiplicación
- Híbrida.
Fechas Límites para la Inscripción de lotes (Según Res. INASE Nº 99/2007)
- Cereales de invierno: 30 de septiembre
- Cereales y oleaginosas de verano: 30 de enero
- Soja: último día de febrero
- Forrajeras (siembra de otoño): 30 de septiembre. Incluye también la reinscripción de forrajeras con duración de cultivos de 2 o más años
- Forrajeras (siembra de primavera): 30 de enero. Incluye también la reinscripción de forrajeras con duración de cultivos de 2 o más años
Fiscalización Obligatoria |
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Alfalfa |
Algodón |
Arroz |
Cebada cervecera |
Cebadilla criolla |
Cítricos |
Festuca alta |
Garbanzo |
Girasol |
Maíz |
Papa |
Pasto Ovillo |
Raigrass anual y perenne |
Soja |
Sorgo granífero |
Trébol blanco |
Trigo |
Zapallito de tronco |
Rótulo con Estampilla.
Para la Categoría Original y Multiplicación de las siguientes especies: arroz, avena, cebada, centeno, forrajeras, lino, maní, trigo las empresas deben exhibir en sus envases el rotulo con la estampilla correspondiente.
Rótulo de semilla fiscalizada
El uso de Rótulos de Alta Seguridad para las categorías Híbridas de cultivares de cereales y oleaginosas (arroz, colza, maíz, girasol, sorgo) y, para todas la categorías de la especie soja asegura la no duplicidad de los mismos y colabora sustancialmente en la trazabilidad de las bolsas comercializadas. Estos Rótulos, una vez asignados, no son transferibles entre las empresas.
Esta implementación agiliza el proceso de embolsado, ya que las empresas los adquieren con anticipación a la solicitud del Documento de Autorización de Venta, y al momento de utilizarlos los declaran por el Sistema de Gestión.