Presidencia de la Nación

Características de las mutuales


Las entidades mutuales reúnen las siguientes características:

  1. Conceden un solo voto a cada persona asociada activa.
  2. Para constituir una mutual se requiere que el número mínimo de personas asociadas activas no puede ser menor al doble de los/las/les miembros/as/es titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. (Res. 2362/19 punto 3.7.1).
  3. Los excedentes se capitalizan, brindando nuevos servicios o mejorando los que se prestan. No se distribuyen los excedentes entre los/las/les asociados/as/es.
  4. El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, no podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.
  5. Fomentan la capacitación mutualista.
  6. Prevén la integración mutualista.
  7. Prestan servicios únicamente a las personas asociadas, siendo éstas activas, participantes o adherentes.
  8. Los servicios podrán ser brindados directamente por la entidad o mediante convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios.
  9. Para obtener la matrícula deben brindar dos servicios como mínimo (estos servicios no pueden ser únicamente subsidios según la Res. 2362/19 Inc. 3.2.2).
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