Asambleas
Preguntas frecuentes sobre asambleas
¿Cómo se convocan las asambleas?
¿Qué temas se tratan en asambleas?
¿Cómo se vota en las asambleas?
¿Pueden los asociados reunidos en asamblea ordinaria rechazar el balance?
¿Cómo se convocan las asambleas?
Todas las Asambleas (ordinarias o extraordinarias) deben ser convocadas con quince días de anticipación de forma fehaciente, caso contrario podría provocar acciones de nulidad de lo que resuelva en ella.
La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea.
Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación: el INAES y al órgano local competente. (Ley 20.337 Art. 48).
¿Qué temas se tratan en Asambleas?
Los temas que se tratan en Asamblea son los incluidos en el orden del día, es decir en la convocatoria a Asamblea. Con excepción de la remoción de consejeros y síndicos; quienes pueden ser destituidos por resolución de la asamblea como consecuencia directa de un asunto tratado en ella.
Es de competencia exclusiva de la Asamblea la consideración de los siguientes temas:
- Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
- Informes del Síndico y del Auditor.
- Distribución de excedentes.
- Fusión o incorporación.
- Disolución.
- Cambio de objeto social.
- Asociación con personas de otro carácter jurídico.
- Modificación del estatuto.
- Elección de Consejeros y Síndicos.
- Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado.
Y cualquier otro tema propuesto por el Consejo de Administración, Sindico o Asociados (mínimo 10% o lo establecido por el estatuto). (Ley 20.337, Art. 58).
¿Cómo se vota en las asambleas?
Las asambleas se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido el quórum, la mitad más uno de los asociados (Ley 20.337, Art. 49).
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número. En casos especiales: es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación: cambio del objeto social, fusión o incorporación y disolución.
El asociado participará con un solo voto en el acto electoral, éste será secreto y en forma personal (por poder sólo si el estatuto no lo prohíbe expresamente). Los poderes deben ser extendidos por escribano público o por autoridad administrativa correspondiente. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos.
¿Pueden los asociados reunidos en Asamblea ordinaria rechazar el balance?
Se puede rechazar cuando hay motivos objetivos que fundamenten el rechazo, como la valuación de los rubros, exposición, etc.