Políticas de género
La Fuerza Aérea Argentina cuenta con un Departamento de Género, dependiente de la Dirección General de Personal y Bienestar, así como también Oficinas de Género y Enlaces de Género distribuidos en cada una de las Unidades dentro del territorio nacional, abocados a atender las distintas situaciones de Violencias en razón de Género que se susciten tanto en el ámbito privado como dentro de la Institución, generando un espacio de comunicación, asesoramiento, prevención, contención y orientación.
Objetivos:
- Establecer un modelo de atención integral en cuestiones de Género y Violencia Intrafamiliar.
- Garantizar la confidencialidad en las consultas.
- Proporcionar adecuada información y asesoramiento.
- Difundir la misión y tareas que desarrolla el Departamento, Oficinas y Enlaces de Género en la totalidad de los destinos de la Fuerza Aérea Argentina.
- Realizar charlas y difusiones de temáticas de Género en los Institutos de formación y en todo organismo de la Fuerza Aérea Argentina que lo solicite.
- Asesorar al Personal Militar y Civiles que revistan en la Institución, brindando información en referencia a Violencias en razón de Género.
- Interactuar con Programas de Prevención en Violencia Familiar.
- Abordar, entre otros, temas relacionados al desarrollo profesional y laboral.
Para contactarse con el Departamento Género, comunicarse:
- En Buenos Aires: 4317-6000 Internos 15266/16725 o vía email a [email protected]
- En Córdoba: (0351) 433-3910 Internos 34104 o vía email a [email protected]
- En Rosario: (0341) 493-1278 Internos 33141 o vía email a [email protected]
¿Qué es la Violencia de Género?
Como expresa la Ley N° 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” (Art. 4°, Ley N° 26.485)
¿Qué es la Violencia Doméstica?
Como expresa la Ley N° 24.417, de Protección contra la Violencia Familiar: “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.” (Art. 1°, Ley N° 24.417)