Municipios de Entre Ríos
Conformación y autonomía
En su Artículo 180, nuestra Constitución Provincial establece que para que un centro poblacional devenga en municipio, deberá contar con más de 1.500 habitantes dentro del ejido.
En tanto, la Ley Orgánica 10027 consigna que "todos los municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política,administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder".